Guanare, 09 de Abril de 2008
197° y 148º
Esta Juzgadora después de revisado el presente expediente pudo constatar que la Ciudadana SERMIRA MARIA DUEÑO VILLANUEVA, se encuentra domiciliada en el Barrio las Flores calle principal, detrás de la bloquera el Profeta, del Municipio Guanerito del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en la declaración en esta misma fecha , cursante al folio 46 del presente expediente, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia de la niña o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños y adolescentes solicitantes de la obligación de manutención están residenciados en el Barrio las Flores calle principal, detrás de la bloquera el Profeta, del Municipio Guanerito del Estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanarito; así mismo remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 8483
Natali G.-
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