EXPEDIENTE No: 8757
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN TERESA VEGAS PARGAS
DEMANDADO: PEDRO JESUS PRIMERO MENDEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 06 de Noviembre del año 2007, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CARMEN TERESA VEGAS PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.260.261, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la niña ……………….., de ocho (08) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de manutención al ciudadano PEDRO JESUS PRIMERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.002.400, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos de útiles escolares, uniformes, vestuario y calzados, así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos y medicinas cuando su hija lo amerite.-
Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña Marian de los Ángeles Primero Vegas.-
A los folios tres (03) al ocho (08), corre inserta copia certificada de la sentencia dictada en fecha 13-07-2006, por el Juez N° 02, Abogado Oscar Mahín Mejias Ramos, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-
En fecha 06 de Noviembre del año 2007, se dio entrada a la presente causa con el N° 8757.-
En fecha 06 de Noviembre del año 2007, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 15, cursa boleta de notificación de la ciudadana Carmen Teresa Vegas Pargas, debidamente cumplida.-
Al folio 16, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.-
Al folio 17, corre inserta boleta de citación del ciudadano Pedro Jesús Primero Méndez, sin cumplir.-
En fecha 14-11-2007, compareció la ciudadana Carmen Teresa Vegas Pargas y solicito se citara nuevamente al ciudadano Pedro Jesús Primero Méndez.-
Al folio 21, mediante auto se acordó nuevamente la citación del ciudadano Pedro Jesús Primero Méndez.-
Al folio 23, corre inserta boleta de citación del ciudadano Pedro Jesús Primero Méndez, sin cumplir.-
En fecha 29-11-2007, compareció la ciudadana Carmen Teresa Vegas Pargas y solicito se citara nuevamente al ciudadano Pedro Jesús Primero Méndez.-
Al folio 27, mediante auto se acordó nuevamente la citación del ciudadano Pedro Jesús Primero Méndez.-
Al folio 29, cursa boleta de citación del ciudadano Pedro Jesús Primero Méndez, debidamente cumplida.-
En fecha 17-12-2007, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 30.-
Al folio 31, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-
Al folio 32, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 33 cursa oficio Nº 7.344 de fecha 17-12-2007, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 36 cursa oficio Nº DMUDP/0121-08, de fecha 05-03-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica Martínez, Defensora Pública.
En fecha 10-03-2008, Compareció la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo al cual fue designada.-
Al folio 38, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Verónica Martínez de Jeffers.-
Al folio 39, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, actuando con el carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna de la niña …………….. que la une al ciudadano PEDRO JESUS PRIMERO MENDEZ, no forma parte del hecho controvertido, por lo cual no se valora.-
SEGUNDO: No consta en el expediente la capacidad económica del demandado elemento importante al momento de determinar el monto de la obligación de manutención, según lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio
CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 13 de Julio del año 2006 hasta la presente fecha 09 de Abril del año 2008, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana CARMEN TERESA VEGAS PARGAS, en representación de su hija, la niña …………., en contra del ciudadano PEDRO JESUS PRIMERO MENDEZ y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), en los meses de Agosto y Diciembre para los gastos de útiles escolares, uniformes, vestuarios y calzados, así mismo el padre cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas en beneficio de la referida niña.. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los NUEVE días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho. Años. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.-
Exp. Civil No. 8757
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 P.m. Conste.
La Stria.
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