EXPEDIENTE Nº: 9137
PARTES: YENRY JOSE ALVAREZ GUTIERREZ y DEISY MAGALY MONTILLA GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de Febrero del año 2008, los ciudadanos YENRY JOSE ALVAREZ GUTIERREZ y DEISY MAGALY MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.267.663 y V-10.259.406 respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUCMARY DEL CARMEN PINEDA ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.624, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Noviembre del año 1996, que concibieron antes de la celebración del matrimonio dos (02) hijas de nombre …………………., de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente y que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tiene por nombre …………………., de diez (10) años de edad; que a fines del años 1999, se interrumpió de hecho, sin que hasta la presente fecha se haya reanudado la vida en común, habiendo transcurrido hasta la presente más de cinco (05) años de estar separados de hecho.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos YENRY JOSE ALVAREZ GUTIERREZ y DEISY MAGALY MONTILLA GONZALEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, en fecha 06 de Noviembre del año 1996 según acta número 776.
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las adolescentes …………….. y del niño …………………, la ejercerá el padre y la madre, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro, aperturada por la madre, los gastos de vestuarios, honorarios médicos, medicinas, educación y del cualquier otro gasto que requieran y sea necesario para las adolescente y el niño serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al NUEVE DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. Stria.
Exp. N° 9137
HOdC/EMJV/Amny M.-
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