Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEXIS RAMON PINEDA BERRIOS y MARIELA DEL VALLE VILLEGAS GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.467.625 y 14.205.842, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano ALEXIS RAMON PINEDA BERRIOS en beneficio de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXX, de 08 y 03 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo), mensuales, en el mes de septiembre los gastos de útiles escolares, uniformes, serán compartidos por el padre y la madre en un 50%, en cuanto el mes de diciembre el padre se obliga a cancelar el vestuario y calzado del niño XXXXXXXXXXXX y a la madre se obliga a cancelar los gastos de vestuario y calzado de la niña XXXXXXX, igualmente los gastos de medicinas y honorarios médicos serán compartidos en un 50% por sus progenitores; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9233
Natali G.-