Vista la anterior conciliación celebrada entre los ciudadanos ONEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GIL Y WUILLIAN CERA GOENAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.472.173 y 15.038.056 respectivamente, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA del padre en beneficio de su hijo …, el cual está acordado de la siguiente manera: El padre buscará personalmente al niño … en la residencia donde convive con la madre, los días domingos en horas de la mañana y lo regresará en horas de la tarde, a la misma residencia cada quince días. En las épocas decembrinas … pasará el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando los años siguientes, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
hrodc/emjv/mdjva
Exp 9237
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