Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos FABIAN GERARDO RANGEL PEÑA y MARIA EUGENIA LAMAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-9.381.847 y 9.257.110 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 13 y 14 años de edad respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de 1000 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de 2000 bolívares. En cuanto a los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares y calzado, el padre cancelará dichos gastos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9.317
Carolina E.
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