REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 00785-A-07.
DEMANDANTES: TERÁN MILANES EULOGIO ANTONIO, TERÁN AZUAJE ROMÁN ANTONIO, TERÁN AZUAJE JOSÉ EFRAÍN, TERÁN AZUAJE ROSA ELENA, TERÁN AZUAJE DORIS JOSEFINA y TERÁN AZUAJE YAMILETH TERÁN AZUAJE.
APODERADA JUDICIAL: HERRERA ZORAIDA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324
DEMANDADOS: TERÁN MILANES MIGUEL ÁNGEL, TERÁN MILANES GUILLERMO ANTONIO, TERÁN MILANES RAMÓN ANTONIO, TERÁN MILANES LUÍS RAFAEL, en su carácter de hijos del causante; JIMÉNEZ TERÁN FELICIA ELENA, GAVIDIA TERÁN MIGDALEDER IRENE, y GAVIDIA TERÁN JUAN LISANDRO, en su carácter de hijos de la ciudadana JACINTA ELENA TERÁN MILANES (hija difunta del causante); y CARMEN ELENA BRICEÑO GAVIDIA y JENNIFER MARGARITA BRICEÑO GAVIDIA, en su carácter de hijas de la ciudadana ELIZABETH GAVIDIA TERÁN (hija difunta de JACINTA ELENA TERÁN MILANES, también difunta e hija del causante).

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS (DECLINATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.


El Tribunal vista la presente demanda de partición de bienes hereditarios, presentada por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.239.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EULOGIO ANTONIO TERÁN MILANES, ROMÁN ANTONIO, JOSÉ EFRAÍN, ROSA ELENA, DORIS JOSEFINA y YAMILETH TERÁN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, intentó demanda por partición de bienes hereditarios, en contra de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL TERÁN MILANES, GUILLERMO ANTONIO TERÁN MILANES, RAMÓN ANTONIO TERÁN MILANES, LUÍS RAFAEL TERÁN MILANES, FELICIA ELENA JIMÉNEZ TERÁN, MIGDALEDER IRENE GAVIDIA TERÁN, ELIZABETH GAVIDIA TERÁN y JUAN LISANDRO GAVIDIA TERÁN, en su carácter de hijos de la ciudadana JACINTA ELENA TERÁN MILANES (Difunta).


EL TRIBUNAL OBSERVA:

De la lectura de la diligencia se desprende (Folio 97):

“…con el carácter de apoderada actora, consigno copias certificadas del acta de defunción de Elisabeth Gavidia Terán y copia del acta de nacimiento de los ciudadanos: Carmen Elena Briceño Gavidia y Jenifer Margarita Quevedo Gavidia, a los fines legales consiguientes…”


Asimismo, de la revisión exhaustiva de los recaudos presentados por la apoderada judicial de la parte accionante se evidencia que existe como codemandados una adolescente y una niña lo cual corre inserto en los folios 99 y 100:

“…Hago constar que hoy; DOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, me fue presentada ante este despacho una niña hembra por el ciudadano; JUAN RAMÓN BRICEÑO, de Veintiocho años de edad, soltero, técnico de administración, Titular de la Cédula de Identidad Número 9.256.478, natural de Boconoito Municipio San Genaro y residenciado en Puerto Cabello Estado Carabobo. Quien es su padre y la reconoce en este mismo acto y expuso que el día; VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, nació en Sabaneta, a las Ocho de la noche, la niña que lleva por nombre: CARMEN ELENA; Quien es hija reconocida del presentante y de la ciudadana; ELISABETH GAVIDIA TERÁN…” (Subrayado por el Tribunal).

“…Hago constar que hoy; DIECISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, me fue presentada ante este despacho una niña hembra por el ciudadano; JUAN JOSÉ Quevedo MONTIEL, de Veintitrés años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Número 11.499.884, natural de Valera Estado Trujillo y residenciado en Boconoito Municipio San Genaro. Quien es su padre y la reconoce en este mismo acto y expuso que el día; VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, nació en Guanare, a las Nueve y Treinta de la noche, la niña que lleva por nombre: JENIFER MARGARITA; Quien es hija reconocida del presentante y de la ciudadana; ELISABETH GAVIDIA TERÁN…” (Subrayado por el Tribunal).


Ahora bien, con la presente pretensión de partición de bienes hereditarios, pueden resultar afectados los intereses de la adolescente CARMEN ELENA y de la niña JENIFER MARGARITA, en virtud de que con esta pretensión lo que se busca es la partición de los bienes dejados por el causante ciudadano RAMÓN TERÁN GIL; siendo las mencionadas ciudadanas codemandadas en la presente causa por derecho de representación de su madre, ciudadana ELIZABETH GAVIDIA TERÁN (Difunta), y a su vez por derecho de representación de su abuela, ciudadana JACINTA ELENA TERÁN MILANES (Difunta). En tal sentido, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece lo siguiente:

Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

a) Filiación;

b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;

c) Guarda;

d) Obligación alimentaría;

e) Colocación familiar y en entidad de atención;

f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;

g) Adopción;

h) Nulidad de adopción;

i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;

j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;

k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

a) Administración de los bienes y representación de los hijos. (Subrayado por el Tribunal).

b) Conflictos laborales;

c) Demandas contra niños y adolescentes;

d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (Subrayado por el Tribunal).


Tal y como se desprende de la interpretación de la norma ut supra transcrita, específicamente en los literales “a” y “d” del Parágrafo Segundo, las demandas de Partición de Bienes Hereditarios, en la cuales pueden resultar afectados los intereses del niño o adolescente, deben ser tramitados por ante los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente; razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar su INCOMPETENCIA funcional y declinarla en los Juzgados con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se establece.


DISPOSITIVA:

Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente solicitud, es un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con la norma expuesta, y en consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la pretensión propuesta de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.239.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EULOGIO ANTONIO TERÁN MILANES, ROMÁN ANTONIO, JOSÉ EFRAÍN, ROSA ELENA, DORIS JOSEFINA y YAMILETH TERÁN AZUAJE, contra los ciudadanos TERÁN MILANES MIGUEL ÁNGEL, TERÁN MILANES GUILLERMO ANTONIO, TERÁN MILANES RAMÓN ANTONIO, TERÁN MILANES LUÍS RAFAEL, en su carácter de hijos del causante; JIMÉNEZ TERÁN FELICIA ELENA, GAVIDIA TERÁN MIGDALEDER IRENE, y GAVIDIA TERÁN JUAN LISANDRO, en su carácter de hijos de la ciudadana JACINTA ELENA TERÁN MILANES (hija difunta del causante); y CARMEN ELENA BRICEÑO GAVIDIA y JENNIFER MARGARITA BRICEÑO GAVIDIA, en su carácter de hijas de la ciudadana ELIZABETH GAVIDIA TERÁN (hija difunta de JACINTA ELENA TERÁN MILANES, también difunta e hija del causante). Por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, transcurrido el lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de abril del año dos mil ocho (01-04-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Jueza Temporal,



Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.



El Secretario Titular,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.







En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:50 p.m. Conste.