REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: 00847-C-07.
SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.723.529.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.336.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Siete de Diciembre del año dos mil siete (07-12-2008).
Este Juzgado, le da entrada a la presente solicitud en fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil siete (17-12-2007) (Folio 07), e insta a la solicitante a presentar copia fotostática simple del libro donde consta el acta de nacimiento.
En fecha veinte de febrero de 2.008, (F. 08) consta diligencia de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN AZUAJE, debidamente asistida por el abogado VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, consigna copia simple de la partida de nacimiento. (F.09)
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintiséis de febrero del año dos mil ocho (26-02-2008) (Folio 10), en la cual la ciudadana RAMONA DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio , titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.723.529 y debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.336, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Dirección de Registro y Ciudadanía de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar el apellido de su madre como LORENZA AZUAJE fue escrito con “S” siendo lo correcto “LORENZA AZUAJE”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Acta de Nacimiento de la parte interesada ciudadana LORENZA AZUAJE, expedida por ante la Oficina de Dirección y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Constancia de Certificación de Nacionalidad y Filiación expedida por el Alcalde del Municipio San Rafael de Palo Alzado, Distrito Sucre del Estado Portuguesa. (folio “04”).

• Copia simple fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana LORENZA AZUAJE BETANCOURT. (Folio “05”).


• Copia simple fotostática de la cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana RAMONA DEL CARMEN AZUAJE. (Folio “06”).

• Copia Fotostática simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN AZUAJE, expedida por ante la Oficina de Dirección y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. (Folio “09”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 26-02-2008 (Folio 10), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 03-03-2008 (Folio 12 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN AZUAJE, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 640, de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN AZUAJE, llevado por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1.967), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material en asentar el apellido de la madre “ASUAJE” siendo lo correcto “AZUAJE”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de abril del año dos mil ocho (01-04-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.