REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 00881-C-08.
SOLICITANTE: GONZÁLEZ SULBARAN YONJARBI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.031.199.
ABOGADA ASISTENTE: BUSTAMANTE DE PLACENCIO MARILY, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho (29-01-2008).
En fecha 07-02-2008 (Folio 05), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta la partida de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio de los padres y a señalar por donde fue inserta dicha partida.
Corre inserto en los folios 06 al 07, diligencia mediante el cual la parte interesada ciudadano Yonjarbi González Sulbaran, asistido por la Abogada en ejercicio Marily Bustamante de Placencio, consignando y señalando lo solicitado por auto de fecha 07-02-2008. En cuanto al acta de matrimonio de los padres, en la misma no están identificados los números de cédulas de identidad de los padres del solicitante.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha cuatro de marzo del año dos mil ocho (04-03-2008) (Folio 08), en la cual el ciudadano YONJARBI GONZÁLEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.031.199 y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar el número de la cédula de identidad de mi padre como “6.535.314” siendo lo correcto “6.635.314”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Yonjarbi González Sulbarán, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Original de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Yonjarbi González Sulbaran. (folio “03”).

• Original de la Cédula de Identidad del progenitor ciudadano José Terecio González Torres. (folio “04”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Yonjarbi González Sulbarán, emanada de la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre estado Portuguesa. (Folio “07”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 04-03-2008 (Folio 08), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 17-03-2008 (Folio 10 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano YONJARBI GONZÁLEZ SULBARAN, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.092, del ciudadano YONJARBI GONZÁLEZ SULBARAN, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1988), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar el número de la cédula de identidad de su padre como “V-6.535.314” siendo lo correcto “V-6.635.314”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de abril del año dos mil ocho (01-04-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.