REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 00903-C-08.
SOLICITANTES: BASTIDAS LAUREANO y JUÁREZ DE BASTIDAS FELIPA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-2.725.174 y V-8.063.378 correlativamente.
ABOGADOS ASISTENTES: DELGADO LEONEL JOSÉ y MATERANO SARABIA EDDYTH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 67.327 y 61.223 correlativamente.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.



Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintiuno de febrero del año dos mil ocho (21-02-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintiséis de febrero del año dos mil ocho (26-02-2008) (Folio 09), en la cual los ciudadanos LAUREANO BASTIDAS y FELIPA COROMOTO JUÁREZ DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados Agricultor, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.725.174, residenciado en el Caserío Morita, calle principal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, la segunda Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.063.378, residenciada en el Caserío Papayito vía Morita, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Papelón el estado Portuguesa, y debidamente asistidos en este acto el primero de los nombrados por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.327, la segunda asistida por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Papayito vía Morita, casa s/n del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha treinta de diciembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (30-12-1964).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 04-03-2008 (Folio 11), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Papayito vía Morita, casa s/n del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 04-03-2008:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día veinte de febrero del año dos mil uno (20-02-2001), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Caserío Papayito vía Morita, casa s/n del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en Morita estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.




EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JULIO ANTONIO, LAUREANO, MANUEL JOSÉ y MARITZA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que adquirieron un bien inmueble que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de las partes interesadas ciudadanos Laureano Bastidas y Felipa Coromoto Juárez de Bastidas. (Folios “03”).

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Laureano Bastidas y Felipa Coromoto Juárez, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa. (Folio “04”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Julio Antonio Bastidas Juárez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Laureano Bastidas Juárez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “06”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Manuel José Bastidas Juárez, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “07”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Maritza del Carmen Bastidas Juárez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “08”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.



EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 26-02-2008 (Folio 09), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 24-03-2008 (Folio 13 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 27-03-2008 (Folio 14), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
Por constar en auto que adquirieron un bien inmueble durante la unión conyugal, este Tribunal ordena la partición y liquidación del mismo.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos LAUREANO BASTIDAS y FELIPA COROMOTO JUÁREZ DE BASTIDAS, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha treinta de diciembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (30-12-1964), inserta bajo el Nº 193.
En cuanto al bien inmueble adquirido durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de abril del año dos mil ocho (01-04-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.





En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:40 a.m. Conste.