REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 00093-C-06.
SOLICITANTES: COLMENARES VÍCTOR ANTONIO Y COLMENARES ALVARADO LUCILA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.054.693 y V-8.062.456 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LINARES RAFAEL O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.732.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se recibió la presente solicitud por distribución, presentada personalmente por las partes interesadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha trece de febrero del año dos mil seis (13-02-2006).
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admite la presente solicitud en fecha dieciséis de febrero del año dos mil seis (16-02-2006) (Folio 06), en la cual los ciudadanos VÍCTOR ANTONIO COLMENARES Y LUCILA DEL CARMEN COLMENARES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, pintor el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.054.693 y V-8.062.456 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: RAFAEL O. LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.732, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Bello Monte, calle última, casa s/n detrás de la planta de Cadafe de esta Ciudad Capital del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintiuno de junio del año mil novecientos ochenta y dos (21-06-1982).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al acto de entrevista ante el Juez, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 09-11-2006 (Folio 13), se dictó auto mediante el cual se instó a las partes a consignar la partida de nacimiento certificada del ciudadano Yonny Coromoto Colmenares Colmenares, por cuanto no consta en autos.
En fecha 22-11-2006 (Folio 14), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Dorka Yesenia Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 04-04-2008 (Folio 15), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Bello Monte, calle última, casa s/n detrás de la planta de Cadafe de esta Ciudad Capital del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 03-10-2006:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Bello Monte, calle última, casa s/n detrás de la planta de Cadafe de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Matica Arriba, sector Vuelta Larga, callejón La Maracucha, casa Nº 03 Los Teques Estado Miranda y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:
Manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: YONNY COROMOTO, YENNIS DEL CARMEN y JOSÉ LUÍS COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 16-02-2006 (Folio 06), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 23-02-2006 (Folio 08 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 11-04-2006 (Folio 10), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la Perención de la Instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Como se observa en la presente causa, la última actuación de impulso procesal por las partes interesadas por ante este Juzgado fue en fecha 03 de octubre de 2006 (Acto de Entrevista), verificándose que desde la fecha antes mencionada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes solicitantes hayan efectuado ningún acto de impulso procesal; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la perención. Así se establece.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos VÍCTOR ANTONIO COLMENARES y LUCILA DEL CARMEN COLMENARES ALVARADO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a las partes interesadas.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho (10-04-2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.
|