REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00607-C-07.
DEMANDANTE: SUÁREZ COLMENARES ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.758.
APODERADOS JUDICIALES: GODOY ARIANNA CAROLINA, ZAMBRANO JOSÉ FÉLIX y GIL NIELES TANIA, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 101.886, 46.728 y 68.281 correlativamente.
DEMANDADOS: CASTEJÓN DURANT ARMANDO FLORENTINO y CASTEJÓN DURANT TERESA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-1.202.103 y V-1.006.611 correlativamente.
APODERADO JUDICIAL: HIDALGO HELIO RAMÓN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 5.012.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28-03-2007, cuando la Abogada en ejercicio ARIANNA CAROLINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886; en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALIRIO SUÁREZ COLMENARES, demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES contra los ciudadanos ARMANDO FLORENTINO CASTEJÓN DURANT y TERESA DEL CARMEN CASTEJÓN DURANT.
En fecha 09-04-2007 (Folios 62 al 63), el Tribunal mediante auto Admite la demanda con todos los pronunciamientos legales de Ley y ordena la citación de los demandados ciudadanos Armando Florentino Castejón Durant y Teresa Del Carmen Castejón Durant, así como la notificación del Alcalde del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
En fecha 11-04-2007 (Folio 67 vto.), el Alguacil da por notificado al Alcalde del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
En fecha 23-04-2007 (Folios 68 al 69), el Alguacil da por citado a los ciudadanos Armando Florentino Castejón Durant y Teresa del Carmen Castejón Durant, en su carácter de accionados.
En fecha 15-05-2007 (Folio 70), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Arianna Carolina Godoy, mediante el cual sustituye el Poder a los Abogados José Félix Zambrano y Tania Gil Nieles.
En fecha 16-05-2007 (Folios 71 al 73), mediante diligencia compareció el codemandado ciudadano Armando Castejón Duran, asistido por el Abogado Helio Ramón Hidalgo, consignando dos (02) folios útiles de Poder que fue conferido por la ciudadana Flor María Duran de Castejón y Carmen Teresa Castejón Duran.
En fecha 21-05-2007 (Folio 74), mediante diligencia compareció el codemandado ciudadano Armando Castejón Duran, asistido por el Abogado Helio Ramón Hidalgo, otorgando Poder Especial al referido Abogado.
En fecha 24-05-2007 (Folio 75), el Tribunal dictó auto dejando constancia que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para dar contestación a la demanda.
En fecha 28-05-2007 (Folio 76), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada Arianna Carolina Godoy, solicitando la pronunciación y en consecuencia se ejecute la partición, en virtud del vencimiento del lapso para dar contestación a misma.
En fecha 02-08-2007 (Folios 77 al 83), se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión por Partición de Bienes Comunes.
En fecha 17-10-2007 (Folio 92), se levantó acta mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana para que tenga lugar el acto de designación del Partidor.
En fecha 26-10-2007 (Folios 93 al 94), se levantó acta mediante el cual compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Arianna Carolina Godoy. Asimismo, se dejó constancia que no compareció la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderados, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se designó como Partidor al ciudadano William Villaverde, consignando a tal efecto dicha aceptación. Igualmente, se ordenó la notificación del Partidor para que comparezca por ante este Juzgado el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que acepte o se excuse del cargo.
En fecha 14-11-2007 (Folio 96 vto.), el Alguacil de este Tribunal da por notificado al partidor ciudadano William Villaverde.
En fecha 21-11-2007 (Folio 97), compareció el ciudadano William Villaverde, en su carácter de Partidor, mediante el cual aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. El Tribunal fijó un lapso de 15 días de despachos siguientes al de hoy para la presentación del informe.
En fecha 08-01-2008 (Folio 98), mediante escrito compareció el ciudadano William Villaverde, en su carácter de Partidor, excusándose por presentar informe fuera del lapso motivado a padecimientos físicos.
En fecha 08-01-2008 (Folios 99 al 137), mediante diligencia compareció el ciudadano William Villaverde, presentando informe de partición fuera del lapso, constante de 38 folios útiles.
En fecha 28-01-2008 (Folio 138), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Arianna Carolina Godoy, solicitando que se declare concluida la partición de bienes.
En fecha 03-03-2008 (Folio 142), se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó al partidor subsanar el referido informe para lo cual se ordenó su notificación, debiendo presentar el informe debidamente subsanado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso se ordenó notificar a las partes.
En fecha 28-03-2008 (Folios 146 y 147 vto.), el Alguacil de este Tribunal da por notificado ambas partes actora y accionada.
En fecha 28-03-2008 (Folio 146 vto.), el Alguacil de este Tribunal da por notificado a la parte accionada.
En fecha 02-04-2008 (Folio 148 vto.), el Alguacil de este Tribunal da por notificado al partidor ciudadano William Villaverde.
En fecha 07-04-2008 (Folios 149 al 184), mediante diligencia compareció el ciudadano William Villaverde, en su carácter de Partidor, presentando informe de partición, constante de 33 folios útiles y dos recibos por honorarios causados para su debida cancelación.
Los bienes objeto de partición son los siguientes:
1. Local comercial, ubicado en la carrera quinta, entre calles 12 y 13, Guanare estado Portuguesa.
2. Casa y terreno, ubicado en la calle 12, entre carreras 5 y 6, Guanare estado Portuguesa.
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
En fecha 03-03-2008, mediante auto se le ordenó al partidor subsanar la partición presentada, por cuanto se evidenció que se incluyeron locales comerciales, que no se especificaron ni en el libelo de demanda ni en el fallo dictado en la presente causa; ahora bien corre a los folios 150 al 182 escrito de partición subsanado presentado por el ciudadano WILLIAM VILLAVERDE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.482.219, en su condición de partidor designado en la presente causa. Por otra parte, se observa que las partes no presentaron objeciones a la partición presentada conforme a lo ordenado por la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02-08-2007, verificada la misma por este despacho, donde se dejó constancia de: El porcentaje que equitativamente le corresponde a cada comuneros, relacionado con todos y cada uno de los bienes, tomando como referencia principal lo estipulado por la Unidad Coordinadora de Proyectos Conjuntos (U.C.P.C) en el manual de Precios e Insumos, Bienes de capital y servicios; y consultas realizadas sobre operaciones de ventas recientes de inmuebles, a los fines de determinar el valor de los mismos y la liquidación de los bienes inmuebles a que se hace referencia en la partición, estos a saber son: Local comercial, ubicado en la carrera quinta, entre calles 12 y 13, Guanare estado Portuguesa; Casa y terreno, ubicado en la calle 12, entre carreras 5 y 6, Guanare estado Portuguesa.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba la partición de los bienes de los ciudadanos ALIRIO SUÁREZ COLMENARES, ARMANDO FLORENTINO CASTEJÓN DURANT y TERESA DEL CARMEN CASTEJÓN DURANT, la cual fue debidamente presentada conforme a la sentencia dictada en fecha 02-08-2007. Así se establece.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE APRUEBA DICHA PARTICIÓN Y DECLARA CONCLUIDA LA MISMA. En tal virtud, con base al Informe de Partición presentado en fecha 07-04-2008 por el ciudadano WILLIAM VILLAVERDE, identificado en autos, la partición de los bienes adquiridos de la comunidad de bienes que conforman el caudal hereditario, incoada por el ciudadano ALIRIO SUÁREZ COLMENARES en contra de los ciudadanos ARMANDO FLORENTINO CASTEJÓN DURANT y TERESA DEL CARMEN CASTEJÓN DURANT, la cual queda bajo los siguientes términos: “BIENES A PARTIR”:
1. Local Comercial, ubicado en la carrera quinta, entre calles 12 y 13, Guanare estado Portuguesa.
2. Casa y Terreno, ubicado en la calle 12, entre carreras 5 y 6, Guanare Estado Portuguesa.
Los bienes a partir son los que se describen a continuación:
1. Local Comercial, ubicado en la carrera quinta, entre calles 12 y 13, Guanare estado Portuguesa, construido sobre un lote de terreno municipal, con un área de construcción de 57.38 M2, cuyo valor es de Bs. F. 23.951,22 representa un 13.71% del bien.
2. Casa y Terreno, ubicado en la calle 12, entre carreras 5 y 6, Guanare estado Portuguesa, con un área de 208,12 M2, de los cuales 82.77 M2 están constituidos en locales comerciales (03) y el resto, es decir, 125.35 M2 constituye el área del inmueble que representa la vivienda, cuyo valor de la vivienda es de Bs. F. 31.475,74 los locales comerciales, 56.878,43 y el terreno 62.436,00 representando un total de 86,29%.
Todos los bienes descritos representan el 100% y corresponden a cada comuneros las siguientes cuotas: El 50% para el ciudadano ALIRIO SUAREZ COLMENARES, que en cantidades dinerarias le pertenece la cantidad de (Bs. 87.370,69), el 25% para la ciudadana TERESA DEL CARMEN CATEJON DURANT, que en cantidades dinerarias le pertenece la cantidad de (Bs. 43.685,35), y 25% para el ciudadano ARMANDO CASTEJON DURANT, que en cantidades dinerarias le pertenece la cantidad de (Bs. 43.685,35), para un total de (Bs. 174.741,39), tal como quedo establecido en la partición.
Notifíquese al Síndico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, conforme al Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Expídase copia certificada de la presente partición a las partes para su Protocolización.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho (10-04-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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