REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00862-C-08.-
DEMANDANTE ROJAS DURAN MARIA DOLORES.-
ABOGADA ASISTENTE HERNÁNDEZ TORO NORIELVY DEL CARMEN.-
DEMANDADA ROSALES JUANA.-
CAUSA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
MOTIVO PERENCION BREVE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 09-01-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito, incoada por la ciudadana MARIA DOLORES ROJAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.707.967, asistida por la Abogada NORIELVY DEL CARMEN HERNÁNDEZ TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.692.
En fecha quince de enero de dos mil ocho (15-01-2008), (Folio 05), el Tribunal dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a indicar contra quien obra la demanda.
En fecha veintinueve de enero de dos mil ocho (21-01-2008), (Folio 06 al 07), la parte presento escrito mediante el cual reformo la demanda y demanda a la ciudadana Juana Rosales.
En fecha ocho de febrero de dos mil ocho (08-02-2008), (Folio 08), fue admitida la demanda y se ordeno la citación de la demandada, librar Edicto y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha doce de febrero de dos mil ocho (12-02-2008) (folio 11), la parte actora retiro el edicto.
En fecha quince de octubre de dos mil siete (15-10-2.007), (Folio 14), la ciudadana Maria de los Santos Pérez, debidamente asistida por las Abogadas Aramay Carolina Terán Hidalgo y Eleida Coromoto Castellanos Morillo, presentaron diligencia mediante el cual consignaron el cartel.
En fecha veintidós de febrero de dos mil ocho (22-02-2008), (Folio 12), se dio por notificada la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha cuatro de marzo de dos mil ocho (04-03-2008), (Folio 13), la parte actora presentaron diligencia mediante el cual consignaron la publicación del Edicto.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho (25-03-2008), (Folio 15), este Tribunal dicto auto mediante el cual la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha primero de abril de dos mil ocho (01-04-2008), (Folio 16), el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y se aperturó la causa a pruebas.
En fecha diez de abril de dos mil ocho (10-04-2008), (Folio 18), se dio por citada la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 08 de febrero de 2008, y en el mismo auto se insto a la demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de un mes, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIA DOLORES ROJAS DURAN, contra la ciudadana JUANA ROSALES, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de Abril del año dos mil ocho (11-04-2008). Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:45 a.m.
Conste.-
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