REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 00917-C-08.
SOLICITANTES: GUZMÁN CARDOZO YSMAEL y AGUIN BETANCOURT MARÍA TERESA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.222.851 y V-4.243.916 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE: AGÜERO TERÁN MARÍA MAGDALENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.731
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha siete de marzo del año dos mil ocho (07-03-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha doce de marzo del año dos mil ocho (12-03-2008) (Folio 05), en la cual los ciudadanos YSMAEL GUZMÁN CARDOZO y MARÍA TERESA AGUIN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.222.851 y V-4.243.916 respectivamente, ambos de este domicilio, y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA MAGDALENA AGÜERO TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.731, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Cementerio, carrera 12, casa Nº 15-8, de esta Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha trece de febrero del año mil novecientos ochenta y siete (13-02-1987).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Cementerio, carrera 12, casa Nº 15-8, de esta Ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 25-03-2008:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día tres de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (03-05-1995), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Cementerio, carrera 12, casa Nº 15-8, de esta Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Sector Brisa de San Genaro, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: YSMAEL JOSÉ y MARÍA TERESA GUZMÁN AGUIN, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.






EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ysmael Guzmán Cardozo y María Teresa Aguin Betancourt, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Ysmael José Guzmán Aguin, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana María Teresa Guzmán Aguin, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04”).

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 12-03-2008 (Folio 05), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 27-03-2008 (Folio 08 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 28-03-2008 (Folio 09), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos YSMAEL GUZMÁN CARDOZO y MARÍA TERESA AGUIN BETANCOURT, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha trece de febrero del año mil novecientos ochenta y siete (13-02-1987), inserta bajo el Nº 47.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de abril del año dos mil ocho (11-04-2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.





En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m. Conste.