REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
Guanare, 15 de abril de 2008.
Años: 197° y 149°.
La presente demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Agropecuaria “Los Toros” C.A., contra el DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona del ciudadano JORGE ZAMBRANO. El día 04 de mayo de 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Sobre Garantías y Derechos Constitucionales, dictó despacho saneador; en tal sentido se apercibió a la parte interesada a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, procediera a subsanar tal omisión, advirtiéndosele que de lo contrario este Juzgado negaría la admisión a la demanda.
Ahora bien, desde el día 03 de abril de 2008 (exclusive) hasta el día de hoy, (inclusive), ha trascurrido sobradamente el lapso para subsanar, de lo cual se evidencia que el lapso de cuarenta y ocho (48) horas otorgado a la parte actora para que subsanara la omisión antes señalada se encuentra vencido.
En tal sentido el Artículo 19 de la Ley Sobre Garantías y Derechos Constitucionales establece lo siguiente:
Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el del Artículo ut supra trascrito, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Agropecuaria “Los Toros” C.A., contra el DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona del ciudadano JORGE ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Déjese correr el lapso de Ley correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho.-
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Francisco Merlo.-
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