REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00792-T-07.
DEMANDANTE: FERNÁNDEZ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.242.659
APODERADOS JUDICIALES:
JAÉN BARRETO MANUEL ATHAULPA y CAURO CESAR ENRIQUE, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 65.693 y 93.331 correlativamente.
DEMANDADO:
CARRASCO JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.250.779.
APODERADOS JUDICIALES: GÓMEZ SCOTT RICARDO, CASTILLO CÉSAR ENRIQUE y GÓMEZ SALAZAR RÁMSES, Abogados en ejercicios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 9.811, 30.456 y 91.010 correlativamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LUCRO CESANTE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: TRÁNSITO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicio la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintidós de octubre del año dos mil siete (22-10-2007), cuando el ciudadano ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.242.659, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL A. JEAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.239.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693, intento demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra del ciudadano JESÚS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.250.779 y expone: “En fecha 18 de Agosto del 2007, aproximadamente siendo las 05:15 p.m., mi vehículo identificado con las características siguientes: PLACA: SAD80H, MARCA: HYUNDAY, MODELO: EXCEL LS 1.5L, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21JPVYM01142, SERIAL DEL MOTOR: G4DJV504140, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y el cual me pertenece según Documento Autenticado por ante la Oficina de registro Inmobiliario Público con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del estado Táchira, de fecha 08 de Febrero de 2007, inserto bajo el Nº 45, folios 113 al 115, tomo III, Protocolo Tercero Adicional de los Libros de Autenticaciones, cuyo documento consigno en copias con vista al original Marcado “A”, CUANDO SE ENCONTRABA ESTACIONADO en el Callejón con Carabobo al final Calle 02, del Barrio La Comunidad Vieja de Guanare, cuando FUE IMPACTADO en la parte delantera por otro automóvil, identificado con la PLACA: 25-C-ABH MARCA: Chevrolet, Modelo: Cheyene 350, Color: Blanco, Año: 2004, el cual era conducido por su propietario el ciudadano Jesús Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.779 con domicilio en la misma dirección final de la calle 2, con callejón Carabobo de la comunidad Vieja de Guanare estado Portuguesa, dándose inmediatamente a la fuga, y ocasionándome daños, que son resarcibles por Ley…”
En fecha 29-10-2007 (Folios 25 al 26), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales de Ley, se ordenó el emplazamiento de la parte accionada ciudadano Jesús Carrasco, a comparecer dentro de veinte (20) días de despacho a dar contestación a la demanda.
En fecha 07-11-2007 (Folio 28), mediante diligencia compareció la parte accionante ciudadano Enrique Fernández, asistido por el Abogado en ejercicio Manuel A. Jaen Barreto, mediante el cual otorga poder Apud-Acta al Abogado Cesar Enrique Cauro y al referido abogado asistente.
En fecha 26-11-2007 (Folios 29 al 38), mediante diligencia el Alguacil, consignó la compulsa, orden de comparecencia y recibo sin firmar del ciudadano Jesús Carrasco, por cuanto no se encontró ni fue posible logar su ubicación.
En fecha 28-11-2007 (Folio 39), la parte actora ciudadano Enrique Fernández, asistido por el Abogado en ejercicio Cesar Enrique Cauro, solicitó la citación por cartel del demandado, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes.
En fecha 03-12-2007 (Folio 40), se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó lo solicitado en fecha 28-11-2007.
En fecha 25-01-2008 (Folios 43 al 45), mediante diligencia compareció la parte demandante ciudadano Enrique Fernández, asistido por el Abogado en ejercicio Cesar Enrique Cauro, consignando publicaciones de carteles de citación del Periódico Regional, página Nº 30 de fecha 22-01-2008 y Periódico El Occidente, página Nº 08 de fecha 24-01-2008.
En fecha 12-02-2008 (Folio 46), el Secretario del Tribunal dejó constancia que fijó cartel de citación al accionado ciudadano Jesús Carrasco, dando así cumplimiento con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-02-2008 (Folio 47), mediante diligencia compareció la parte accionada ciudadano Jesús Armando Carrasco Araujo, asistido por el Abogado en ejercicio Ricardo Gómez Scott, mediante el cual confiere poder a los Abogados Cesar Enrique Castillo, Rámses Gómez Salazar y al referido abogado asistente.
En fecha 26-03-2008 (Folio 48), el Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, quedó aperturado un lapso de cinco días de despacho siguientes al de hoy, para que la parte demandada promueva pruebas.
En fecha 03-04-2008 (Folio 49), se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 868 en concordancia con lo establecido en el artículo 362, amos del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de ocho días de despacho siguientes al de hoy, para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
De conformidad con lo establecido en los ordinales 4º y 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 Eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
“Alega la parte actora que en fecha 18 de Agosto del 2007, aproximadamente siendo las 05:15 p.m., mi vehículo identificado con las características siguientes: PLACA: SAD80H, MARCA: HYUNDAY, MODELO: EXCEL LS 1.5L, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21JPVYM01142, SERIAL DEL MOTOR: G4DJV504140, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y el cual me pertenece según Documento Autenticado por ante la Oficina de registro Inmobiliario Público con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del estado Táchira, de fecha 08 de Febrero de 2007, inserto bajo el Nº 45, folios 113 al 115, tomo III, Protocolo Tercero Adicional de los Libros de Autenticaciones, cuyo documento consigno en copias con vista al original Marcado “A”, CUANDO SE ENCONTRABA ESTACIONADO en el Callejón con Carabobo al final Calle 02, del Barrio La Comunidad Vieja de Guanare, cuando FUE IMPACTADO en la parte delantera por otro automóvil, identificado con la PLACA: 25-C-ABH MARCA: Chevrolet, Modelo: Cheyene 350, Color: Blanco, Año: 2004, el cual era conducido por su propietario el ciudadano Jesús Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.779 con domicilio en la misma dirección final de la calle 2, con callejón Carabobo de la comunidad Vieja de Guanare estado Portuguesa, dándose inmediatamente a la fuga, y ocasionándome daños, que son resarcibles por Ley, en la cantidad de CUATRO MIL DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.010,00), por concepto de Daños Materiales Causados al referido vehículo y lucro cesante en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES(Bs. F. 4.880,00l), más la corrección monetaria, costas y costos…”
CONFESIÓN FICTA:
El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”
El artículo 362 Eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:
a) Que el demandado no conteste la demanda.
b) Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y
c) Que la petición del actor no sea contraria a derecho.
Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que el demandado no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, y por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito y Lucro Cesante; considerando quien Juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta del demandado, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante ésta debe declararse Con Lugar de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN:
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LUCRO CESANTE, sobre un vehículo de las siguientes características: PLACA: SAD80H, MARCA: HYUNDAY, MODELO: EXCEL LS 1.5L, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21JPVYM01142, SERIAL DEL MOTOR: G4DJV504140, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, propiedad del ciudadano ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.060, de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.779, de este domicilio, en su condición de propietario, quien deberá cancelar la cantidad de: CUATRO MIL DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.010,00), por concepto de Daños Materiales Causados al vehículo propiedad de la parte actora, más la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES(Bs. F. 4.880,00l), por concepto de Lucro Cesante y los que resulte de la indexación monetaria, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser realizada por Expertos Contables de acuerdo al índice inflacionario que establezca la tasa del Banco Central de Venezuela sobre el cálculo del monto señalado, contados a partir de la fecha de interposición de la demanda 22 de Octubre de 2007, hasta la presente fecha.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho (15-04-2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En esta misma fecha se dictó, publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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