REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00812-C-07.-
DEMANDANTES ELIDA JOSEFINA SALAS CÁRDENAS, CARMEN TERESA SALAS CÁRDENAS, ISORA MERCEDES SALAS CÁRDENAS, LUÍS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, MILAGRO DEL CARMEN SALAS CÁRDENAS, NACY COROMOTO SALAS DE PÉREZ, DEYANIRA ISABEL SALAS DE TORRES, e IRAIDA MARINA SALAS CÁRDENAS.-
APODERADOS JUDICIALES FÁTIMA BERRIOS MONTILLA, RAMSES GÓMEZ SALAZAR y RICARDO GÓMEZ SCOTT.-
DEMANDADOS MARIA BELÉN GARCÍA DE SALAS, NEIDA JOSEFINA SALAS GARCÍA, LUIS ALBERTO SALAS GARCÍA, JAHDIEL JESÚS SALAS GARCÍA, OTONIEL SALAS GARCÍA y SHEILA SALAS DE ZAMORA.-
APODERADA JUDICIAL ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ.-
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento en fecha seis de noviembre del dos mil siete (06-11-2007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos ELIDA JOSEFINA SALAS CÁRDENAS, CARMEN TERESA SALAS CÁRDENAS, ISORA MERCEDES SALAS CÁRDENAS, LUÍS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, MILAGRO DEL CARMEN SALAS CÁRDENAS, NACY COROMOTO SALAS DE PÉREZ, DEYANIRA ISABEL SALAS DE TORRES, E IRAIDA MARINA SALAS CÁRDENAS, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales Abogados FÁTIMA BERRIOS MONTILLA y RICARDO GÓMEZ SCOTT, demandan por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS a los ciudadanos MARIA BELÉN GARCÍA DE SALAS, NEIDA JOSEFINA SALAS GARCÍA, LUIS ALBERTO SALAS GARCÍA, JAHDIEL JESÚS SALAS GARCÍA, OTONIEL SALAS GARCÍA y SHEILA SALAS DE ZAMORA, por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00).

En fecha trece de noviembre de dos mil siete (13-11-2007), el Tribunal Admite la demanda, ordena la citación de los demandados y en cuanto a las medidas solicitadas se pronunciaría por auto separado. (Folio 84 al 85).

En fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete (19-11-2007), los Apoderados Judiciales de la parte actora presentaron escrito mediante el cual reformaron la demanda. (Folio 86 al 102).

En fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho (26-11-2008), el Tribunal Admite la reforma de la demanda y ordena la citación de los demandados y en cuanto a las medidas solicitadas se pronunciaría por auto separado. (Folio 103 al 104).

En fecha diez de diciembre de dos mil siete (10-12-2007), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual ratifico la medida solicitada. (Folio 113).

En fecha trece de diciembre de dos mil ocho (13-12-2007), el Alguacil de este Juzgado devolvió la boleta de citación de los codemandados Maria Belén García de Salas, Luís Alberto Salas García, Otoniel Salas García, Neida Josefina Salas García y Jahdiel Jesús Salas García, por cuanto los tres primeros se negaron a firmar y los dos últimos se encuentran fueran del país. (Folio 118 al 262).

En fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete (17-12-2007), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito boleta de notificación para los que se negaron a firmar y cartel de citación para los que se encuentran fueran del país. (Folio 298 al 299)

En fecha siete de enero de dos mil ocho (07-01-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno cerrar la primera pieza y aperturar la segunda pieza. (Folio 300).

En fecha ocho de enero de dos mil ocho (08-01-2008), la Apoderada Judicial de la parte demandante presento diligencia mediante el cual ratifico la medida. (Folio 02)

En fecha quince de enero de dos mil ocho (15-01-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno aperturar cuaderno de medidas para pronunciarse sobre la misma. Asimismo este Juzgado dicto auto mediante el cual negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. (Folio 03).

En fecha dieciséis de enero de dos mil ocho (16-01-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar boleta de notificación a los codemandados que se negaron a firmar la boleta de citación. (Folio 04).

En fecha treinta de enero de dos mil ocho (30-01-2008), el Secretario de este Juzgado deja constancia de haber notificado a los codemandados que se negaron a firmar la boleta de citación ciudadanos Maria Belén García de Salas, Luís Alberto Salas García, Otoniel Salas García. (Folios 08)

En fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho (18-02-2008), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito se sirva oficiar a la Onidex, a los fines de que informe si los codemandados ciudadanos Neida Josefina Salas García y Jahdiel Jesús Salas García salieron del País. (Folio 09).

En fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho (21-02-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio a la Onidex y a los fines de que informen a este Juzgado si los codemandados ciudadanos Neida Josefina Salas García y Jahdiel Jesús Salas García salieron del País. (Folio 10).

En fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho (26-02-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual devolvió las resultas de la comisión al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que cumplimiento al Articulo 227 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 52 al 53).

En fecha cuatro de marzo de dos mil ocho (04-03-2008), los ciudadanos Maria Belén García de Salas, Luís Alberto Salas García, Otoniel Salas García, debidamente asistidos por la Abogada Ana Jiménez de Núñez presentaron diligencia mediante el cual le otorgaron Poder Apud-Acta a la Abogada Ana Jiménez de Núñez. (Folio 55).

En fecha dos de abril de dos mil ocho (02-04-2008), la Apoderada Judicial de la parte actora y la Apoderada Judicial de la parte demandada presentaron diligencia mediante el cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de quince días de despacho. Asimismo la Apoderada Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante el cual solicito copia certificada. El Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la suspensión de la causa y acordó la copia certificada solicitada por la parte demandada. (Folio 56 al 59).

En fecha catorce de abril de dos mil ocho (14-04-2008), la Apoderada Judicial de la parte actora y la Apoderada Judicial de la parte demandada presentaron diligencia mediante el cual desisten de la acción y del procedimiento. (Folio 60).

En fecha quince de abril de dos mil ocho (15-04-2008), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicita al Tribunal ordenar oficiar al Juzgado Superior a los fines de que se informe del referido desistimiento. (Folio 61)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento y de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la Abogada FÁTIMA BERRIOS MONTILLA, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, en el cual se le da facultad expresa para desistir. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, Apoderado Judicial de los codemandados ciudadanos Maria Belén García de Salas, Luís Alberto Salas García, Otoniel Salas García, cuyo Poder Apud-Acta corre al folio 55 de la segunda pieza, convino en dicho desistimiento del procedimiento y de la acción. Se ordena librar oficio al Juzgado Superior a los fines de informarle del desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por las partes, vencido el lapso de Ley. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción, efectuado por las partes en el proceso que por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS siguen los ciudadanos ELIDA JOSEFINA SALAS CÁRDENAS, CARMEN TERESA SALAS CÁRDENAS, ISORA MERCEDES SALAS CÁRDENAS, LUÍS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, MILAGRO DEL CARMEN SALAS CÁRDENAS, NACY COROMOTO SALAS DE PÉREZ, DEYANIRA ISABEL SALAS DE TORRES, E IRAIDA MARINA SALAS CÁRDENAS contra los ciudadanos MARIA BELÉN GARCÍA DE SALAS, NEIDA JOSEFINA SALAS GARCÍA, LUIS ALBERTO SALAS GARCÍA, JAHDIEL JESÚS SALAS GARCÍA, OTONIEL SALAS GARCÍA y SHEILA SALAS DE ZAMORA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y148° de la Federación.-

La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.-
Conste.-