REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00859-C-08.-
DEMANDANTE PACHECO SAAVEDRA ERNESTO JOSÉ.-
APODERADO JUDICIAL BARAZARTE SANOJA LUÍS JAVIER.-
DEMANDADO ESCALONA BASTIDAS BENJAMÍN.-
APODERADO JUDICIAL PLACENCIO EDILIO JOSÉ.-
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha diecinueve de diciembre del dos mil siete (19-12-2007), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado ERNESTO PACHECO SAAVEDRA demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES al ciudadano BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS.-
En fecha diez de enero de dos mil ocho (10-01-2008), (folio 22 al 23), el Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado. Para la práctica de la citación se comisiono al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
En fecha cuatro de marzo de dos mil ocho (04-03-2008), (folio 27 al 44), se recibió la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa debidamente cumplida.-
En fecha 06 de marzo de dos mil ocho (06-03-2008), (folio 45 al 47), el ciudadano Abogado Edilio Placencio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Benjamín Escalona Bastidas, presento escrito de contestación de la demanda. Asimismo el Tribunal dicto auto mediante el cual la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha doce de marzo de dos mil ocho (12-03-2008), (folio 91), el Tribunal dicto auto mediante el cual aperturo una Articulación Probatoria por un lapso de ocho días de despacho.-
En fecha diecisiete de marzo de dos mil ocho (17-03-2008), (folio 92 al 93), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de pruebas.-
En fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho (24-03-2008), (folio 95 al 96), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho (25-03-2008), (folio 101), el ciudadano Ernesto Pacheco Saavedra debidamente asistido por el Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja presento diligencia mediante el cual le otorga Poder Apud-Acta al Abogado Luís Javier Barazarte Sanoja.-
En fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho (26-03-2008), (folio 102 al 104), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante el cual solicito al Tribunal se envié el documento el cual el testigo va a ratificar. De igual manera presento diligencia mediante el cual señalo las copias a certificar. Asimismo el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito de pruebas.-
En fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho (27-04-2008), (folio 105 la 126), el Tribunal dicto auto mediante el cual se envió el documento solicitado por la parte demandada al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. De igual manera el Tribunal acordó agregar a este expediente las copias certificadas señaladas por la parte demandada. Asimismo el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha nueve de abril de dos mil ocho (09-04-2008), (folio 152 al 153), las ciudadanas Miriam Yolanda Escalona Bastidas, Ángela Rosa Escalona de Martínez y Zuleyda Coromoto Escalona Bastidas, debidamente asistidas por el Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández presentaron escrito de Intervención voluntaria Adhesiva de Tercero.-
En fecha once de abril de dos mil ocho (11-04-2008), (folio 154), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Benjamín Escalona Bastidas. Asimismo el ciudadano Benjamín Escalona Bastidas, debidamente asistido por el Abogado Edilio Placencio presento diligencia mediante el cual se da por citado.-
En fecha catorce de abril de dos mil ocho (14-04-2008), (folio 156 al 157), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió el escrito de Tercería Adhesiva. Asimismo el Tribunal levanto acta mediante el cual se declaro desierto el acto de Posiciones Juradas promovidas por la parte actora.-
En fecha quince de abril de dos mil ocho (15-04-2008), (folio 158 al 159), el Tribunal levanto acta mediante el cual se insto a un acto conciliatorio encontrándose presente los ciudadanos ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA y BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS, parte actora y accionada, asistidos por los Abogados LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA y EDILIO JOSÉ PLACENCIO, quienes exponen: Propongo como acto conciliatorio y consecuencialmente me sea cancelado la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) por concepto de pago de honorarios profesionales intimado en la presente causa no quedando deuda alguna de las diligencia que se practicaron en el expediente Nº 00072-A-06, llevado por este mismo Juzgado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, quien expone: Vista la exposición hecha por la parte actora en esta causa mediante la cual manifiesta su disposición de recibir como pago único por sus honorarios causados en la causa seguida por ante este mismo Tribunal en el Expediente Nº 00072-A-06, en la misma manifiesta además que no queda nada por cobrarle a la parte demandada en este juicio ni por el citado juicio ni por ningún otro concepto, manifiesto mi aceptación en mi condición de apoderado judicial de la parte demandada en este juicio del monto señalado por el actor, y en este mismo acto consigno cheque Nº 03508883, de la cuenta signada con el Nº 01080101040100079401 de la cuenta corriente del Banco Provincial, el cual es emitido para ser cobrado en fecha 16 de abril de 2008, a favor del ciudadano Ernesto José Pacheco Saavedra. El Tribunal visto la exposición de las partes ordena hacer entrega del referido cheque a la parte actora en este mismo acto.-
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
De conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por a la CONCILIACIÓN en términos y condiciones establecidos mediante acta que corre en el presente expediente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 257 y 262 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la CONCILIACIÓN realizada por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA y BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS, parte actora y accionada, asistidos por los Abogados LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA y EDILIO JOSÉ PLACENCIO, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajo el Nº 27.663 y 71.953, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 11:10 a.m.-
Conste.-
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