REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00825-C-07.
SOLICITANTE: TERÁN ORTIZ YRISMAR LISBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.865.826.
ABOGADO ASISTENTE: MÉNDEZ ALDANA JOSÉ MIGUEL, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinte de noviembre del año dos mil siete (20-11-2007).
En fecha 29-11-2007 (Folio 09), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia fotostática simple del libro donde consta el acta de nacimiento y el acta de matrimonio de los padres.
En fecha 27-02-2008 (Folios 10 al 12), la parte interesada ciudadana Yrismar Lisbeth Terán Ortiz, asistida por el Abogado en ejercicio José Miguel Méndez Aldana, presentaron escrito de reforma de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento.
Este Juzgado, admite la reforma de la presente solicitud en fecha cinco de marzo del año dos mil ocho (05-03-2008) (Folio 24), en la cual la ciudadana YRISMAR LISBETH TERÁN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.865.826 y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.057, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar mi primer nombre como “IRISMAR” siendo lo correcto “YRISMAR”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Yrismar Lisbeth Terán Ortiz. (Folio “03”).
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Yrismar Lisbeth Terán Ortiz, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “13”).
• Copia fotostática simple con sello húmedo del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana Yrismar Lisbeth Terán Ortiz, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “14 al 15”).
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Julio Antonio Terán y Silvia del Carmen Ortiz López, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “16”).
• Copia fotostática simple con sello húmedo del Libro de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Julio Antonio Terán y Silvia del Carmen Ortiz López, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “17 al 20”).
• Copia fotostática simple de Título de Bachiller de la parte interesada ciudadana Yrismar Lisbeth Terán Ortiz, emanada del Ministerio de educación, Unidad Educativa Colegio Privado Luisa Cáceres de Arismendi. (Folio “21”).
• Copia fotostática simple del Certificado de Computación Avanzada de la parte interesada ciudadana Yrismar Terán, emanada de E&T Servicios Globales S.R.L., Centro de Capacitación Profesional. (Folio “22”).
• Copia fotostática simple del Certificado de Técnico Operador de Computadoras de la parte interesada ciudadana Yrismar Terán, emanada de E&T Servicios Globales S.R.L., Centro de Capacitación Profesional. (Folio “23”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 05-03-2008 (Folio 24), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 17-03-2008 (Folio 26 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana YRISMAR LISBETH TERÁN ORTIZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.430, de la ciudadana YRISMAR LISBETH TERÁN ORTIZ, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos setenta y nueve (1979), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido se incurrió por error material e involuntario en asentar su primer nombre como “IRISMAR” siendo lo correcto “YRISMAR”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho (02-04-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.
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