REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 00263-M-06.
DEMANDANTE: MÁRQUEZ HERNÁNDEZ RAMÓN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.960.677.
APODERADOS JUDICIALES: MELLADO PIÑA VIRGINIA ELENA y GÓMEZ SALAZAR RAMSÉS RICARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 108.407 y 91.010 correlativamente.
DEMANDADO: MÁRQUEZ VELÁSQUEZ JHONNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.720.970.
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

CAUSA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: MERCANTIL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 19-06-2006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano RAMÓN HENRIQUEZ MARQUÉZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.960.677, asistido por los Abogados en ejercicios VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA y RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 108.407 y 91.010 correlativamente, contra el ciudadano JHONNY ANTONIO MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.720.970.
En fecha 26-06-2006 (Folios 06 al 07), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte accionada. Asimismo se decretó Medida Provisional de Embargo sobre los bienes propiedad del demandado.
En fecha 26-07-2006 (Folio 09), mediante diligencia compareció la parte intimante ciudadano Ramón Henriquez Márquez Hernández, asistido por la Abogada en ejercicio Virginia Elena Mellado Piña, otorgando Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio Ramsés Ricardo Gómez Salazar y a la referida abogada asistente.
En fecha 18-04-2008 (Folio 10), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la Perención de la Instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la última actuación de impulso procesal por la parte actora por ante este Juzgado fue en fecha 19 de junio de 2006 (Interposición de la demanda), verificándose que desde la fecha antes mencionada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte accionante haya efectuado ningún acto de impulso procesal; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la perención. Así se establece.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano RAMÓN HENRIQUEZ MARQUÉZ HERNÁNDEZ en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho (24-04-2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.






En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.