REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 00808-C-07.
SOLICITANTES: BASTIDAS HERNÁNDEZ JOSÉ MIGUEL y MELEAN HIDALGO NORBITH ISNAIL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.896.957 y V-14.570.761 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE: VELIZ PERAZA BELINDA YSABEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.273.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha primero de noviembre del año dos mil siete (01-11-2007).
En fecha 12-11-2007 (Folio 06), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a señalar la dirección exacta del último domicilio conyugal.
En fecha 03-04-2008 (Folio 07), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Norbith Isnail Melean Hidalgo, asistida por la Abogada en ejercicio Belinda Ysabel Veliz Peraza, señalando lo solicitado en auto de fecha 12-11-2007.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha ocho de abril del año dos mil ocho (08-04-2008) (Folio 08), en la cual los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BASTIDAS HERNÁNDEZ y NORBITH ISNAIL MELEAN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.896.957 y V-14.570.761 respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BELINDA YSABEL VELIZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.273, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Colombia Norte, calle 2, sector La Chigüira, de esta ciudad Capital del estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintiocho de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (28-10-1994).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Colombia Norte, calle 2, sector La Chigüira, de esta ciudad Capital del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 10-04-2008:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año mil novecientos noventa y seis (1996), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización 12 de Octubre, calle 3, casa Nº 70-85 del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Las Flores, sector la Y, de esta ciudad Capital del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.




EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Miguel Bastidas Hernández y Norbith Isnail Melean Hidalgo, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano José Miguel Bastidas Hernández. (Folio “04”).

• Copia de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Norbith Isnail Melean Hidalgo. (Folio “05”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 08-04-2008 (Folio 08), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 18-04-2008 (Folio 11 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 29-04-2008 (Folio 12), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.


DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BASTIDAS HERNÁNDEZ y NORBITH ISNAIL MELEAN HIDALGO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintiocho de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (28-10-1994), inserta bajo el Nº 409.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho (30-04-2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:30 p.m. Conste.