REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 00824-C-07.
SOLICITANTE: LUQUE DE LA CRUZ JOHNI COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.052.399.
ABOGADO ASISTENTE: ARCILA FREDDY, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.187.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinte de noviembre del año dos mil siete (20-11-2007).
En fecha 29-11-2007 (Folio 06), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia fotostática simple del libro donde consta el acta de nacimiento.
En fecha 31-01-2008 (Folios 07 al 09), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Johni Coromoto Luque de la Cruz, asistido por el Abogado en ejercicio Freddy Arcila, consignando lo solicitado por auto de fecha 29-11-2007.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha doce de marzo del año dos mil ocho (12-03-2008) (Folio 10), en la cual el ciudadano JOHNI COROMOTO LUQUE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.052.399 y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.187, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar mis nombres como “YOHUNI DE LA COROMOTO” siendo lo correcto “JOHNI COROMOTO” y la INSERCIÓN llevado por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar mis nombres como “JOHNNY DE LA COROMOTO” siendo lo correcto “JOHNI COROMOTO”


DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Johni Coromoto Luque de la Cruz, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Johni Coromoto Luque de la Cruz. (Folio “03”).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Johni Coromoto Luque de la Cruz, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “04”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Johni Coromoto Luque de la, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa. (Folio “08”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del Libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Johni Coromoto Luque de la, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “09”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.


EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 09-04-2008 (Folio 11), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 18-04-2008 (Folio 13 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano JOHNI COROMOTO LUQUE DE LA CRUZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.


DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 99, del ciudadano JOHNI COROMOTO LUQUE DE LA CRUZ, llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos sesenta y uno (1961), de los libros de Registro Civil de Nacimiento, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar sus nombres como “YOHUNI DE LA COROMOTO, JOHNNY DE LA COROMOTO” siendo lo correcto “JOHNI COROMOTO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de la parte interesada, la cual se hará mediante boleta que dejará el Alguacil en su respectivo domicilio procesal. Todo de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho (30-04-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.







En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.