REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 00930-C-08.
SOLICITANTES: PERAZA BARCOS JOSÉ LA CRUZ y MORA ROSAURA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.131.619 y V-3.749.727 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: CANCINO OSWALDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.719.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho de marzo del año dos mil ocho (18-03-2008).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veintiséis de marzo del año dos mil ocho (26-03-2008) (Folio 20), en la cual los ciudadanos JOSÉ LA CRUZ PERAZA BARCOS y ROSAURA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, agricultor el primero y la segunda oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.131.619 y V-3.749.727 respectivamente, de este domicilio, y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO CANCINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.719, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 13, frente a la Avenida Simón Bolívar, entre calles 28 y 29 Barrio El Cementerio de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sosa del estado Barinas hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Sosa de la Ciudad de Nutrias del estado Barinas, en fecha cuatro de julio del año mil novecientos sesenta y cinco (04-07-1965).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 13, frente a la Avenida Simón Bolívar, entre calles 28 y 29 Barrio El Cementerio de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 01-04-2008:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de julio del año mil novecientos noventa (07-1990), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 10, casa Nº 07 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio El Cementerio, calle 28, casa 12-38 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon seis (06) hijos de nombres: BELKIS MARÍA, SOLANGEL DE LA CRUZ, MILAGRO DE JESÚS, ALEXIS DE JESÚS, JOSÉ LUÍS y KEILA DEL CARMEN PERAZA MORA, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José La Cruz Peraza Barcos y Rosaura Mora, expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa de la Ciudad de Nutrias del estado Barinas. (Folio “03”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Belkis María Peraza Mora, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Solangel de la Cruz Peraza Mora, expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa de la Ciudad de Nutrias del estado Barinas. (Folio “05”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Milagro de Jesús Peraza Mora, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “06”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Alexis de Jesús Peraza Mora, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “07”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano José Luís Peraza Mora, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “08”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Keila del Carmen Peraza Mora, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “09”).
• Copia Certificada Mecanografiada del documento de propiedad del inmueble, ubicado en la vereda Nº 10, sector 05, vivienda Nº 07, La Comunidad IV, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 18º, 3er Trimestre del año 2006, folios 73 al 74. (Folios “10 al 12”).
• Copia certificada Mecanografiada del documento de propiedad del inmueble, ubicado en el Barrio Cementerio de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, emanado Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio “13”).
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Milagro de Jesús, José Luís, Solangel de la Cruz, Belkis María y Alexis de Jesús Peraza Mora. (Folios “14 al 19).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 26-03-2008 (Folio 20), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 10-04-2008 (Folio 23 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 14-04-2008 (Folio 24), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
Por constar en auto que adquirieron bienes inmuebles durante la unión conyugal, este Tribunal ordena la partición y liquidación del mismo.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JOSÉ LA CRUZ PERAZA BARCOS y ROSAURA MORA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sosa del estado Barinas hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Sosa de la Ciudad de Nutrias del estado Barinas, en fecha cuatro de julio del año mil novecientos sesenta y cinco (04-07-1965), inserta bajo el Nº 16.
En cuanto a los bienes inmuebles adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho (30-04-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m. Conste.
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