REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00879-M-08.-

DEMANDANTE ABOGADO SEIJAS ALMEA JORGE LUÍS.-

DEMANDADA BRITO MÁRQUEZ FRANCISCO ANTONIO.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA.-

MATERIA.
MERCANTIL.-

Se inició el presente procedimiento, en fecha 25 de enero de 2008, cuando el ciudadano JORGE LUÍS SEIJAS ALMEA, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, en su condición de Tenedor Legitimo, interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRITO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.934.824, domiciliado en la Calle 9 entre Carreras 7 y 8, Barrio la Arenosa, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, sede de la Empresa “Digital Graphic´s, C.A.”.-

En fecha doce de febrero de dos mil ocho (12-02-2008), (folio 03 al 04), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la intimación del demandado, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento.

En fecha veintidós de febrero de dos mil ocho (22-02-2008), (folio 06), se dio por intimada la parte demandada.

En fecha once de marzo de dos mil ocho (11-03-2008), (folio 07 al 08), el Tribual dejó constancia de que la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a pagar o hacer oposición al pago. Asimismo la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho (28-03-2008), (folio 09), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se decrete la ejecución forzosa.

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Abogado Jorge Luís Seijas Almea, en su condición de tenedor legitimo, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el Artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil ocho. (04-04-2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 02:45 p.m.
Conste.-