REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: Nº 00790-M-07.
DEMANDANTE: VARGAS SERVANDO JAVIER, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.131.581, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ SABINO LOYO COLMENARES.
DEMANDADO: MEJÍAS CESAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.051.414.
TERCERO OPOSITOR: GRATEROL ROSALES RAFAEL ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.793.460.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha dieciocho de octubre del año dos mil siete (18-10-2007, cuando el Abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.131.581 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ SABINO LOYO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.436.507, intentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano MEJÍAS CESAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.051.414.
En fecha 23-10-2007 (Folios 04 al 05), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y se ordenó la citación del intimado.
En fecha 19-11-2007 (Folios 07 al 08), mediante diligencia compareció la parte intimada ciudadano Cesar Antonio Mejías, asistido por el Abogado en ejercicio José Ángel Añez Álvarez, mediante la cual se da por intimado, quien ofreció pagar las cantidades de dinero intimadas dentro de los 180 días continuos contados a partir de dicha fecha; compareciendo igualmente el Abogado en ejercicio Servando Javier Vargas, en su carácter de Endosatario en Procuración, quien en ese mismo acto aceptó tal ofrecimiento. Asimismo, ambas partes solicitaron que el bien embargado se entregara a la parte demandada bajo la modalidad de guarda y custodia. De igual forma ambas partes solicitaron la homologación de dicha transacción.
En fecha 20-11-2007 (Folios 09 al 10), mediante diligencia compareció el ciudadano Rafael Alonso Graterol Rosales, en su carácter de Tercero Opositor, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Luís Rodríguez Macias, solicitando que se declare extemporánea la solicitud efectuada de otorgarle la guarda y custodia al demandado.
En fecha 17-12-2007 (Folio 13), mediante diligencia compareció el abogado en ejercicio Servando Javier Vargas, solicitando homologar el convenimiento de fecha 19-11-2007.
En fecha 02-04-2008 (Folio 15), mediante diligencia compareció la parte intimante ciudadano Cesar Antonio Mejías, asistido por el Abogado José Ángel Añez Álvarez, solicitando que sea homologado el convenimiento y en consecuencia se proceda a hacerle entrega bajo la modalidad de guarda y custodia del vehículo automotor. Asimismo, que en fecha 28-03-2008, se recibió del Tribunal de Alzada, resultas de la apelación formulada contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13-12-2007, siendo ratificada la misma mediante la cual se declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva de embargo.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebradas por las partes en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Asimismo, se ordena entregar a la parte demandada el bien embargado preventivamente bajo la modalidad de guarda y custodia, ordenándose informar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., mediante oficio. Así se establece.
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 Ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos SERVANDO JAVIER VARGAS, parte intimante, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ SABINO LOYO COLMENARES y CESAR ANTONIO MEJÍAS, parte intimada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.218, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Asimismo, se ordena entregar a la parte demandada el bien embargado preventivamente bajo la modalidad de guarda y custodia. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, y líbrese oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho (07-04-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.