REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000106.
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXIS MANZANO SIRA, titulares de la cedula de identidad nro. 17.276.216.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.689.999 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.956.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA BONANZA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en fecha 10-02-2004, inserto bajo el nro. 60, Tomo 143-A, representada por el ciudadano: JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, titular de la cedula de identidad nro. 12.446.579.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LAYLA CRISTINA NAHIT TERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.585.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.756.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



ACTA DE MEDIACIÓN



En el día de hoy, 14 de abril de 2008, siendo 08:30 am, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial del demandante abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, y por la demandada comparece JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, asistido por la abogada LAYLA CRISTINA NAHIT TERRERO, todos arriba identificados, quienes solicitaron al Tribunal considerar la posibilidad de realizar una audiencia a los fines de mediar y de una vez por todas poner fin al juicio. El Juez procedió inmediatamente a la celebración de la audiencia preliminar, indicándoles a las partes como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúnen en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada, conviene en el pago, sin embargo alega que el demandante recibió por adelanto de prestaciones la cantidad de Bs.f. 10.000,oo, razón por la cual ofrece pagar en este acto por todos los conceptos demandados, la cantidad de Bs.F. 2.500,oo. SEGUNDA: En este estado el apoderado actor, acepta lo ofrecido por la demandada. Y en nombre de su representado manifiesta no tener mas nada que ejecutar ni reclamar por los conceptos reclamados en el libelo. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,


LOS PRESENTES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADA ASITENTE,