REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Abril del 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000107.
PARTE ACTORA: JOSE OJEDA, titular de la cedula de identidad nro. 5.209.832.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA CECILIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. 12.091.467 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 65.426.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa bajo el nro. 31, Tomo 77-A de fecha 22-06-1999, representada por el ciudadano: JOSE LUIS ARANGUREN SERVA titular de la cedula de identidad nro. 3.260.544.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, MARBELLIS ARIAS y PEDRO BOISSIERE, titules de la cedula de identidad nro. 5.956.733, 9.843.733 y 8.519.694 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 26.748, 54.935 y 79.686 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 14 de Abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la Comparecencia de la apoderada Judicial de la empresa demandada Abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 24-04-2006, inserto bajo el nro. 75 Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual presenta en copia certificada para ser agregado a los autos. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si, ni apoderado judicial alguno, seguidamente este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 14 días del mes de Abril del 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Scria.