REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000837.
PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO VIVAS, titular de la cedula de identidad nro. 10.642.678
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ELIZABETH PÉREZ ORTIZ y LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad nro. 14.466.548 y 12.971.192, inscrita en el inpreabogado bajo los nro. 104.210 y 109.318 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICARDO CARADONNA y PAZCUALE CARADONNA, titulares de la cedula de identidad nro. 11.080.952 y 10.143.119 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS, titular de la cedula de identidad nro 10.642.802 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 77.578
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 15 de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio se deja constancia de la comparecencia a este acto del Actor ciudadano VICENTE ANTONIO VIVAS y su Apoderada Judicial Abogada ELIZABETH PÉREZ ORTIZ, igualmente comparece la apoderada Judicial de los demandados abogada GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS, cualidad que se evidencia de poder presentado a efectum videndi para que una vez confrontado con el original, sea a agregado a los autos, todos arriba identificados. Iniciada la misma, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La Apoderada Judicial de los demandados reconoce que el demandante si trabajaba para los demandados y alega que el demandante recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.658,11 adeudándosele solo Bs. 1.500,oo y en consecuencia ofrezco pagar lo adeudado al trabajador, para el día 10 de mayo de 2008. SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial del actor reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por la apoderada judicial de la demandada. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta y les devuelva las pruebas consignadas.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas, se da por terminado el juicio. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

LOS PRESENTES

EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,



APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS,