REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Abril de 2008
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000068.
PARTE ACTORA: ANDRES ANTONIO LEAL SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.260.266.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ELIZABETH PEREZ ORTIZ y XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad nro. 14.466.548 y 9.562.423 e inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 104.210 y 95.895 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVÍCOLA SAN JOSÉ ACARIGUA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13-07-2001, bajo el nro 02 Tomo 108-A, representada por el ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA ROMERO, titular de la cedula de identidad nro. 1.114.127.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, titular de la cedula de identidad nro. 15.341.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 104.178.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano ANDRES ANTONIO LEAL SÁNCHEZ representado por sus apoderados judiciales Abogados ELIZABETH PEREZ ORTIZ y XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, así como también se deja constancia de la comparecencia del abogado JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS por la parte demandada, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: alega el apoderado de las demandada que el actor recibió por prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEITICUATRO CÉNTIMOS (BS.F. 2.019,24), por adelanto de prestaciones sociales. Y, en consecuencia solo se le adeudan por los conceptos reclamados en el libelo la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 10.000,oo)., motivo por el cual, a los fines de dar por terminado el presente juicio el apoderado judicial de las demandadas, ofrece cancelar al trabajador dicha cantidad, pagando en este acto en efectivo la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 3.000,oo) y el resto, es decir la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 7.000,oo) para el día 15-06-2008. SEGUNDA: En este estado las abogadas ELIZABETH PEREZ ORTIZ y XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de apoderadas judiciales del demandante, reconoce y aceptan lo ofrecido así como sus forma de pago. TERCERA aceptado el ofrecimiento recibe el actor ANDRES ANTONIO LEAL SÁNCHEZ en este acto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 3.000, oo). CUARTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta y les devuelva las pruebas consignadas.

Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que el demandado cumpla con lo ofrecido. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,

EL DEMANDANTE Y SUS APODERADAS JUDICIALES,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,