REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Abril del año 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000134.
PARTE ACTORA: YACKELINE BARRERA TOVAR, PEDRO LUÍS ESCALONA y ERIC JOSÉ HERRERA MEDINA, titulares de la cedula de identidad nros. 12.090.092, 14.981.530 y 11.549.221 respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas SANDRA CARINA MARTINEZ y LUZ CARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad nro.13.703.447 y 12.971.192 e inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 102.125 y 109.318 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO CABUDARE MANCA, C.A. y ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMÍN TORO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el nro. 60, Tomo 34-A, en fecha 321-08-2000, representada por el ciudadano: RAUL QUERO SILVA, titular de la cedula de identidad nro. 1.931.572.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy, 15 de Abril de 2008 siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
En atención a la incomparecencia de ambas partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el último aparte del articulo 151 ejusdem, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado y extinguido el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 15 días del mes de Abril del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Scria,
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