REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de Abril del 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000146
PARTE ACTORA: NELSÓN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad nro. 11.545.078.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad nro. 13.073.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 77.579
PARTE DEMANDADAS: EMPRESA PROCESADORA MARSOCA C.A. inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el nro. 36, Tomo 135-A de fecha 18-06-2003 y COMERCIAL MOSARCA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado del Zulia, bajo el nro. 39, Tomo 55-A de fecha 30-06-1996, ambas empresas representadas por el ciudadano: LUIS MANUEL PEÑA GOMEZ titular de la cedula de identidad nro. 10.596.704.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SAUL RONDON HIDALGO y ALBERTO J. BRACHO DELGADO, titulares de la cedula de identidad nros. 11.082.151 y 13.742.761 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 60.151 y 10.465 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy, 17 de Abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del Representante de la empresa ciudadano: LUIS MANUEL PEÑA GOMEZ asistido por el Abogado ALBERTO J. BRACHO DELGADO, todos arriba identificados. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si, ni apoderado judicial alguno, seguidamente este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 17 días del mes de Abril del 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Scria.
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