REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000355.
PARTE ACTORA: MARIA ROSA PALACIO, titular de la cedula de identidad nro. 15.339.563.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ y JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, titulares de la cedula de identidad nros. 13.040.806 y 12.353.529 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.019 y 77.432; respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PEMIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el nro. 28 Tomo 85-A SGO de fecha 22-11-1993, representada por la ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad nro. 12.066.943 e I.P.A.S.M.E.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADAS: Abogados IRMA CURELA GOITIA, DORA MARINA QUEVEDO, SAREMI RONDON FIGUERDA y ELENA BEATRIZ ACOSTA ROMAN, titulares de la cedula de identidad nros. 10.349.055, 4.772.684, 6.964.262 y 6.661.044 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.665, 71.444, 37.022 y 47.190 respectivamente; por IPASME y JOSE GILBERTO JIMENEZ y LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad nro. 1.719.531 y 5.538.237, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.658 y 42.709 respectivamente; por CONSTRUCTORA PEMIRA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 02 de Abril de 2008, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia de los apoderados Judiciales de las co-demandadas, abogados JOSE GILBERTO JIMENEZ por CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. y ELENA BEATRIZ ACOSTA ROMAN por el I.P.A.S.M.E., cualidad que se evidencia de poder agregado a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del demandante quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 02 días del mes de Abril del 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA PEMIRA,

APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA I.P.A.S.M.E.,

En esta misma fecha publicada la sentencia.
La scria,