REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustancia Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000113.
PARTE ACTORA: PABLO TOVAR, RAMON MONTOYA, ANGEL VIDAL, HUMBERTO LISCANO, NARCIZO TOVAR, FREDDY TORRES, RAFAEL TORRES, JUAN DE DIOS LISCANO, ANGEL CUSTODIO PULGAR, NELSON TORRES, JOSE GUEVARA, ALEXIS TOVAR, CESAR RAMIRES, CARLOS COLMENAREZ, JOSE REINALDO CARMONA, RAMON PULGAR, MIGUEL REGALADO, JESUS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 4.611.077, 15.139.481, 14.272.990, 12.710.193, 11542.801, 11.077.223, 14.772.713, 10.640.605, 16.043.998, 11.847.891, 6.795.456, 12.263.301, 16.041.157, 11.850.304, 14.677.169, 12.262.484, 11.081.388 y 10.640.609 respectivamente.
APODERADO LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad 10.901.014 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.125.637.
MOTIVO: UTILIDADES, VACACIONES Y CESTA TICKET.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito de Reforma del libelo de la demanda presentado por el Apoderado Actor, este Tribunal antes de pronunciarse al respecto observa:
1.-) Que al folio11 riela auto de fecha 20-02-2008, donde se ordenó al actor corregir el libelo de la demanda.
2.-) A los folios 16 y 17 riela escrito de corrección del libelo presentado por el apoderado actor.
3.-) Al folio 18 riela auto mediante el cual se admite la corrección del libelo.
De lo observado, se desprende que con la corrección del libelo ordenada a través del Despacho Saneador, el apoderado actor tuvo oportunidad de incorporar o eliminar del libelo de la demanda cualquier hecho, derecho o petición que considerara necesario. Vale decir que el accionante tuvo oportunidad procesal para reformar la demanda, sin embargo lo hizo después de haber corregido el libelo. Tal actuación a criterio de este Juzgador persigue retardar tanto el proceso, como el inicio de la audiencia preliminar, y, mas aun cuando la misma ya ha sido fijada.
Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA REFORMA DEL LIBELO DE DEMANDA planteada por el apoderado judicial de la parte actora.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los 21 días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
En esta misma fecha se publicó y registró...Conste
La Scria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustancia Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000113.
PARTE ACTORA: PABLO TOVAR, RAMON MONTOYA, ANGEL VIDAL, HUMBERTO LISCANO, NARCIZO TOVAR, FREDDY TORRES, RAFAEL TORRES, JUAN DE DIOS LISCANO, ANGEL CUSTODIO PULGAR, NELSON TORRES, JOSE GUEVARA, ALEXIS TOVAR, CESAR RAMIRES, CARLOS COLMENAREZ, JOSE REINALDO CARMONA, RAMON PULGAR, MIGUEL REGALADO, JESUS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 4.611.077, 15.139.481, 14.272.990, 12.710.193, 11542.801, 11.077.223, 14.772.713, 10.640.605, 16.043.998, 11.847.891, 6.795.456, 12.263.301, 16.041.157, 11.850.304, 14.677.169, 12.262.484, 11.081.388 y 10.640.609 respectivamente.
APODERADO LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad 10.901.014 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.125.637.
MOTIVO: UTILIDADES, VACACIONES Y CESTA TICKET.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito de Reforma del libelo de la demanda presentado por el Apoderado Actor, este Tribunal antes de pronunciarse al respecto observa:
1.-) Que al folio11 riela auto de fecha 20-02-2008, donde se ordenó al actor corregir el libelo de la demanda.
2.-) A los folios 16 y 17 riela escrito de corrección del libelo presentado por el apoderado actor.
3.-) Al folio 18 riela auto mediante el cual se admite la corrección del libelo.
De lo observado, se desprende que con la corrección del libelo ordenada a través del Despacho Saneador, el apoderado actor tuvo oportunidad de incorporar o eliminar del libelo de la demanda cualquier hecho, derecho o petición que considerara necesario. Vale decir que el accionante tuvo oportunidad procesal para reformar la demanda, sin embargo lo hizo después de haber corregido el libelo. Tal actuación a criterio de este Juzgador persigue retardar tanto el proceso, como el inicio de la audiencia preliminar, y, mas aun cuando la misma ya ha sido fijada.
Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA REFORMA DEL LIBELO DE DEMANDA planteada por el apoderado judicial de la parte actora.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los 21 días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
En esta misma fecha se publicó y registró...Conste
La Scria,
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