REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua 23 de Abril del 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000892.
PARTE ACTORA: CIRO JOSE GIL, titular de la cedula de identidad nro. 3.918.143.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 11.546.596 inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 70.622.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de marzo de 1996, bajo el No. 30, Folios 47 al vto, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, contentiva de la Reforma de Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía acordada en Asamblea General de Accionista de fecha 04-01-1990. Inscrita en el registro de Comercio llevada por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 22-01-1990, bajo el nro. 15, Folio 41 al vto. 54, en fecha 03-04-2003, bajo el nro, 58 Tomo 131-A. Acta de Asamblea del Central Azucarero Portuguesa C.A de fecha 18-03-2003, Representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO HUNG VAILLANT, titular de la cedula de identidad nro. 1.896.841.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CLAUDIA VIRGINIA AGUILLON DELGADO, titular de la cedula de identidad nro. 14.178.776 inscrita en el inpreabogado bajo en nro. 102.841.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 23 de Abril de 2008, siendo las 12:00 m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada: CLAUDIA VIRGINIA AGUILLON DELGADO, cualidad que se evidencia a los autos. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, seguidamente este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 23 días del mes de Abril del 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 12:30 m.
La Scria.