REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustancia Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 23 de abril de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000113.
PARTE ACTORA: PABLO TOVAR, RAMON MONTOYA, ANGEL VIDAL, HUMBERTO LISCANO, NARCIZO TOVAR, FREDDY TORRES, RAFAEL TORRES, JUAN DE DIOS LISCANO, ANGEL CUSTODIO PULGAR, NELSON TORRES, JOSE GUEVARA, ALEXIS TOVAR, CESAR RAMIRES, CARLOS COLMENAREZ, JOSE REINALDO CARMONA, RAMON PULGAR, MIGUEL REGALADO, JESUS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 4.611.077, 15.139.481, 14.272.990, 12.710.193, 11542.801, 11.077.223, 14.772.713, 10.640.605, 16.043.998, 11.847.891, 6.795.456, 12.263.301, 16.041.157, 11.850.304, 14.677.169, 12.262.484, 11.081.388 y 10.640.609 respectivamente.
APODERADO LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad 10.901.014 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.125.637.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN IGNACIO RIQUEZES GALAVIS Y TANIA PERALTA YEVARA, titulares de la cedula de identidad nro. 6.814.365 y 7.260.710 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nro. 35.947 y 128.764 respectivamente.
MOTIVO: UTILIDADES, VACACIONES Y CESTA TICKET.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En el día de hoy, 23 de Abril de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado: JUAN IGNACIO RIQUEZES GALAVIS, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Pode Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 17-04-08, inserto bajo el nro. 21 Tomo 210 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, la cual presente en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejado con su copia, ésta sea agregada a los autos. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si, ni apoderado judicial alguno, seguidamente este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 23 días del mes de Abril del 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En este mismo día se agrego el poder consignado por la demanda y se publicó la sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Scria.
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