REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000796.
PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO AGUIN MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 17.277.402
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada JORMARA PÉREZ A., titular de la cedula de identidad nro. 17.599.987 e inscrita bajo el inpreabogado bajo el nro.127.659.
PARTE DEMANDADA: RDS SEGURIDAD INTEGRAL C.A. y SERENOS DEL ESTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nro. 07, Tomo 26-S Sgdo, en fecha 10-05-1977, representada por la ciudadana: MARIA DUBRASKA TIRADO, titular de la cedula de identidad nro. 11.032.1223.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA BELKYS UZCATEGUI DE GARCIA, titular de la cedula de identidad nro. 6.957.951 e inscrita bajo el inpreabogado bajo el nro.75.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 24 de Abril del 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial del Actor Abogado JOSE LOREZO JIMÉNEZ. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada ANA BELKYS UZCATEGUI DE GARCIA, acreditados de autos. Acto seguido se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando a través de una MEDIACION que se regirá por los siguientes términos:
Entre la Empresa Mercantil“SERENOS DEL ESTE C.A.,.” inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda, en fecha 10 de mayo de 1.977, bajo el No. 07, Tomo 26-A. representada en este acto por la Abogada en ejercicio ANA BELKIS UZTEGUI, titular de la Cedula de Identidad Numero.6.957.951 , inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 75.802 y de este domicilio, según Poder autenticado ante la Notaria Publica de Sexta, del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de Octubre del año 2007, inserto bajo el Numero 46, Tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, quien para los efectos de la presente Transacción se denominara EL PATRONO, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JOSE LORENZO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº V- 7.542.083, Inpreabogado Nº 83.676, actuando con el carácter de de apoderado judicial del ciudadano: VICENTE ANTONIO AGUIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº V- 17.277.402 según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de Araure del estado portuguesa de fecha veintiséis de Septiembre del año 2007, inserto bajo el numero 34, tomo 62 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, quien a los mismos efecto se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar la presente transacción extrajudicial de naturaleza laboral, a los fines de dar por terminado el juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales juicio, signado con el Expediente Numero PP21-L-2007-000796 que cursa ante el Juzgado TERCERO de Primera instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, lo cual se regirá en los términos siguientes:

CAPITULO PRIMERO:
DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES

Ambas partes declaran expresamente haber dado por terminado, de mutuo y común, acuerdo la relación de trabajo que los unió y finalizo en fecha Cinco (25) de Septiembre del año 2007, y que se inició el día Veintisiete (27) de diciembre del año 2006.
CAPITULOSEGUNDO:
POSICIÓN DE EL EX-TRABAJADOR

PRIMERO: El EX-TRABAJADOR reclama en su libelo de demanda, la cancelación de sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, intereses o fideicomiso, utilidades, horas extras, salarios caídos, indemnización por despido injustificado y preaviso; porque hasta la presente fecha le adeuda por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a saber:
Antigüedad: Bs. 1.320.638; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado año 2007,564,468 Bs.;utilidades fraccionadas 457.667, intereses 404.067,horas extra
Trabajadas Bs. 4.485.971, indemnización por despido injustificado, preaviso Bs 1.229.580 y salarios caídos, 594.297. . Todos estos conceptos arrojan un saldo a su favor, los cuales alcanzan a la cantidad de OCHO MILLONES SEISIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.696.698) por los conceptos arriba señalados.
SEGUNDO: No obstante lo anterior, LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por cuanto manifiestan que EL TRABAJADOR, renunció a su trabajo; y que nunca laboró horas extras, , por tanto, no se le adeuda Indemnización por Despido Injustificado ni Preaviso; por cuanto el renuncio a su trabajo. Así mismo la Apoderada de la mencionada EMPRESA SERENOS DEL ESTE C.A, manifiesta en este acto que su representada le pago por anticipo de prestaciones sociales al ciudadano VICENTE ANTONIO AGUIN Mendoza ya identificado, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (481.147 Bs.). Quedando una cantidad restante de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARESL (2.500.000 Bs.). El actor representado por su apoderado convienen expresamente en este acto que la mencionada Empresa SERENOS DEL ESTE C.A, solo le adeuda la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.00 Bs.).
TERCERO: la empresa SERENOS DEL ESTE C.A, ofrece pagar dicho monto en un único pago de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000 Bs.), para el ex trabajador, los cuales serán pagados en este mismo acto mediante cheque numero 72634586, girado contra la Cuenta Corriente Numero 0104000661-0060277567, del Banco Venezolana de Crédito, Sucursal La California, a nombre del ciudadano Vicente Aguin, de fecha 21 de Diciembre del año 2007, l
CUARTO: El actor en compañía de su Apoderado reconoce en este acto que EL EX-TRABAJADOR, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a SERENOS DEL ESTE C.A , por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva; responsabilidad subjetiva; abuso de derecho; hecho ilícito; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en: Ley de Seguridad Social Integral, Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación por lo conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado a LA EMPRESA y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.
QUINTA: Apoderado Judicial de El EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la presente Transacción Por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por terminado el Juicio por concepto de Prestaciones Sociales y demás concepto Laborales que se intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, por lo que la presente transacción una vez autenticada ante la notaria publica competente se consignara ante el mencionado Juzgado y una vez terminado de cancelar conforme a lo establecido en la presente transacción de por terminado el mencionado juicio y cierre y archive el Expediente signado con el Numero PP21-L-2007-000796. SEXTA: Ambas partes, ex trabajador VICENTE ANTONIO AGUIN ya identificado, y la empresa mercantil “SERENOS DEL ESTE, C.A”, están conformes que con la firma, de esta transación aquí contenida, no existe ningún vínculo laboral entre ambas partes, igualmente las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y le solicitamos a la ciudadana Juez se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transación contenida en la presente acuerdo con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la constitución bolivariana de Venezuela, Articulo 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, analogía del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, con el efecto que el mismo tenga, efecto de cosa juzgada. Igualmente solicitan la expedición de copia certificada de la presente acta. OCTAVA: La parte consigna un (1) ejemplar de esta transación ante esta notaria pública de Acarigua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del su Reglamento.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y el archivo del expediente. Asimismo fueron acordadas la expedición de copias fotostáticas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA SECRETARIA


ABG. ANTONIO HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,