REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de Abril de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000249.
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.947.330.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LORENZO JIMÉNEZ, titular de la cedula de Identidad N° 7.542.083, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.676.
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA ARAURE C.A (ALFARAURE C.A) inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20-05-1977, bajo el nro. . XIOMARA IRENE OSORIO DE CATARROSSI titular de la cédula de identidad Nº 4.542.198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DARWIN CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.341.209 e inscrito en el Inpreabogado N° 109.385.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 24 de Abril de 2008, siendo las 09:30 a.m. se deja constancia de la comparecencia por ante este Despacho del Actor arriba identificado y los Apoderados Judiciales de ambas partes Abogados: JOSE LORENZO JIMÉNEZ por el demandante y DARWIN CEDEÑO por la demandada, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 26-10-2006, inserto bajo el nro. 20, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la presente demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto están notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS YEPEZ ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: El Actor presente en este acto, en compañía de su Abogado reconoce expresamente que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto al trabajador solo se le adeuda lo siguiente: por Prestación de Antigüedad la cantidad de (Bs. F. 2.384,90), Vacaciones Fraccionadas la cantidad de (Bs. F. 261,25), Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de (Bs. F. 322,72), Utilidades Fraccionadas la cantidad de (Bs. F. 102,45) y por Intereses sobre Prestación de Antigüedad la cantidad de (Bs. F. 1.825,64), todo lo cual alcanzan a la suma de (Bs. F. 4.896,96) por concepto de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: Acto seguido, el Apoderado Judicial de la Demandada, visto el reconocimiento realizado por el Demandante, conviene en cancelar los conceptos descritos en la cláusula primera, la cual asciende la cantidad de (Bs. F. 4.896,96), asimismo expone la demandada ofrece el pago como bonificación especial de carácter gracioso y compensatorio por cualquier concepto laboral, que aun y cuando no le corresponden, se ofrece a los fines de dar por terminado el presente juicio, por la relación laborar que mantuvo el accionante con mi representada, dicho pago es por la cantidad de (Bs. F. 12.109,53), para un monto total de (Bs. F. 17.006,49) TERCERA: El Actor, asistido por su Apoderado manifiesta que acepta el monto ofrecido, y declara su total conformidad con la presente mediación, asimismo la demandada le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada de (Bs. F. 17.006,49), mediante cheque signado con el nro. S-92 14038548, de fecha 23-04-2008, contra la cuenta corriente nro. 0102-0165-98-0004161932 del Banco Venezuela, emitido a nombre del trabajador JOSE DE LOS SANTOS YEPEZ por la cantidad de (Bs. F. 17.000,00) y la cantidad de (Bs. F. 6,00) en dinero en efectivo de monena de curso legal en el País. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo reconocemos expresamente en este acto que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y solicitamos al ciudadano Juez la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRAEROL,
LOS PRESENTES,
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada
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