REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustancia Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 29 de abril de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000057.
PARTE ACTORA: NUMAN JOSE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 11.543.651.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO CH., titular de la cedula de identidad nro. 14.677.154.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA CHISPA C.A., inscrita ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente Nº 0101. Registro Nº 58, Folios 154 al 160 del año 1987, que reposan en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada por el ciudadano ENRIQUE MANTOVANI ROMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.664.063.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados THOMAS DAVID ALZURU y LUIS FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad nro. 13.226.245 y 14.980.207 e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 78.767 y 109.628 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el día de hoy, 29 de Abril de 2008, siendo las 91130 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la incomparecencia a este acto del actor. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, seguidamente este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 28 días del mes de Abril del 2008.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 3:00 p.m. La Scria,