REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000102.
PARTE ACTORA: HERNAN ANTONIO GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5240.462.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO CESAR ORTEGA, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.341.118, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 104.178.
PARTE CODEMANDADA: INGENIERIA SERUR C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 12 de abril de 1999, bajo el numero no. 17, tomo 95-A, representada por el Ciudadano: VICTOR RAFAEL SERUR MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 5.969.432.
APODERADO JUDICIAL DE INGENIERIA SERUR C.A, ABOGADO ARTURO DELGADO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 3.460.868, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro18.888.
PARTE CODEMANDADA: ALIVA STUMP, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 34 tomo 7-A de fecha 06 de Marzo de 1.958, representada por el Ciudadano: ENRIQUE GUANIPA ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 3.119.886.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CODEMANDADA (ALIVA STUMP): ARTURO DELGADO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 3.460.868, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro18.888.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 28 de abril del año 2008, siendo las 08:30 a.m., comparecen: el Abogado JULIO CESAR ORTEGA, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, por la codemandada INGENIERIA SERUR C.A, comparece el Abogado ARTURO DELGADO MONTILLA, en su condición de apoderado Judicial, y por la codemandada ALIVA STUMP comparece ENRIQUE GUANIPA ACOSTA, asistido por el Abogado ARTURO DELGADO MONTILLA, todos arriba identificados, quienes a los fines de llegar a un acuerdo solicitan al Juez se adelante la Audiencia Preliminar fijada para el 29-04-2008, a las 10:00 a.m. Así mismo, renuncian al término de comparecencia. El juez, acuerda lo solicitado por las partes y celebra inmediatamente la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:

Nosotros, Julio Cesar Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.341.118, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado 104.178, en lo adelante será el REPRESENTANTE DEL EXTRABAJADOR; por una parte, y por la otra, ARTURO J DELGADO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.460.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.888, actuando en ese acto con el carácter de Apoderado Especial de la empresa INGENIERIA SERUR.C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1.999, bajo el No. 17, Tomo 95-A Segundo, cuya copia la anexo marcada “A”, representación y facultades que se evidencia de Poder conferido por ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano en fecha 02 de Febrero del 2.004, anotado bajo el No. 26, Tomo 11, en los libros respectivos; y el ciudadano ENRIQUE GUANIPA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.460.868, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de la empresa ALIVA STUMP.C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Marzo de 1.958, bajo el No. 34, Tomo 7-A Pro, cuyas copias las anexo marcada “A”, representación y facultades que se evidencia de Poder conferido por ante la Notaría Primera del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano en fecha 24 de Abril del 2.003, anotado bajo el No. 29, Tomo 49, en los libros respectivos, el cual presento en original y anexo copias marcadas con la letra “B” a los fines que sean certificas por el Tribunal y se me devuelva el original, debidamente asistido por ARTURO J. DELGADO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.460.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.888; y que con el objeto se simplificar en lo adelante se denominará LAS DEMANDADAS; a los fines de finiquitar la deuda por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones por despido, pago de salarios, y con el objeto de precaver en el futuro cualquier reclamación o Juicios que sería oneroso para las partes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo Único y Artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley citada, así como los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; las partes, se celebran la presente TRANSACCION DE LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes, aceptan que la relación laboral de EL TRABAJADOR fue desde día 24 de Abril 2007, hasta que finalizó el día 12 de Agosto de 2007, por despido, siendo el tiempo de la prestación de los servicios personales de 5 meses y 20 días, desempeñando el cargo de Caporal, con un salario básico último devengado de Bs.F. 41,38, diarios, salario promedio-utilidades Bs.F. 48,84, salario integral Bs.F. 59,96, que incluye salario básico, Horas Extras, diurnas, horas extras nocturnas, tiempo de viaje, bono de asistencia, pagos correspondientes a los días Sábados y Domingos. EL TRABAJADOR reclama por concepto de sus Prestaciones Sociales las siguientes cantidades:
Total: QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 15.464,67), especificados a continuación:
1. Días de Vacaciones: La cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.198,52), por concepto de 53,13 días de vacaciones según las previsiones de la cláusula Nº 24 de la convención colectiva 2003-2006 multiplicado por el Salario Básico de Bs.F. 41,38.
2. Días de Utilidades: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 3.669,35), por concepto de 75.13 días de utilidades según las previsiones de la cláusula Nº 25 de la convención colectiva 2003-2006, que establece la cantidad de 6.83 días por cada mes laborado multiplicado por el salario promedio diario de Bolívares Fuertes 48,84.
3. Días de Antigüedad: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 3.297,80), por concepto de 55 días de antigüedad según las previsiones de la cláusula Nº 45 de la convención colectiva 2007-2009, multiplicado por el salario integral de 59,96 Bolívares Fuertes.
4. Bono Alimentación: La cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.100,00), por concepto de incumplimiento por subsidio alimentario según la cláusula Nº 27 de la convención colectiva 2003-2006 a razón de 220 días de jornada efectiva X 5,00 Bolívares Fuertes.
5. Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.241,40) según las previsiones de la cláusula Nº 10 de la convención colectiva 2003-2006, correspondiéndole a nuestro representado la cantidad de 30 días, multiplicado por el salario básico diario de 41,38 Bs.F.
6. Bono especial: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 360), a razón de 120 días multiplicados por 3,00 Bs.F., según las previsiones de la Cláusula 39 de la convención colectiva 2007-2009 parágrafo único.
7. Cláusula penal: de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción correspondiente al año 2007-2009, referida a la oportunidad para el pago de las prestaciones, y por cuanto estas no han sido canceladas a mi apoderado, hasta la presente fecha, ya que la empresa ha debido pagarle las prestaciones sociales al termino de la relación laboral, tal como lo estipula la referida cláusula, demando y reclamo el pago de lo que se le adeuda por este concepto, y visto que el salario según la contratación colectiva para un caporal es la cantidad de Bs.F.41,38, sean multiplicado por la cantidad de días desde el momento de mi egreso de mi sitio de trabajo hasta el momento en que se le hagan efectivos las prestaciones sociales.
8. Indemnización: de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de despido injustificado la cantidad de 60 días multiplicado por el salario integral de 59,96 Bolívares Fuertes, lo que arroja la cantidad de La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 3.596,60). SEGUNDA: Con el objeto de precaver en el futuro cualquier reclamación o Juicio, LAS COMPAÑÍAS ofrecen pagar a EL APODERADO DE EL EXTRABAJADOR, los siguientes conceptos:
1. Días de Vacaciones: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.262), a razón de 30,50 días por el salario básico de 41,38 Bs.F.
2. Días de Utilidades: La cantidad de DOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.074), a razón de 42,48 días por el salario promedio diario de 48,84 Bs.F.
3. Días de Antigüedad: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.499), a razón de 25 días por el salario integral de 59,96, Bs.F.
4. Con respecto al concepto de bono de alimentación, la empresa nada le adeuda al trabajador por este concepto.
5. Con respecto al concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, la empresa nada le adeuda al trabajador por este concepto.
6. Con respecto al concepto de bono especial, la empresa nada le adeuda al trabajador por este concepto.
7. Cláusula penal: la empresa reconoce y adeuda al trabajador la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.891).
8. Indemnización: de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de despido injustificado la cantidad de 25 días por el salario integral de de 59,96 Bolívares Fuertes, lo que arroja la cantidad de La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.499).
Total la empresa ofrece en este acto pagar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.225).
TERCERA: El ofrecimiento realizado es aceptado por EL APODERADO DEL EXTRABAJADOR; en consecuencia, LAS COMPAÑÍAS cancelarán por los conceptos adeudados la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.225) mediante un pago único con Cheque, que serán entregados dentro de un término de 5 días hábiles a partir de la fecha 29 de Abril de 2008, al Apoderado del extrabajador, con lo cual las partes se otorgan el más amplio finiquito, incluido el CONSORCIO SERUR-STUMP, C.A. CUARTA: Con el recibo de las cantidades de dinero antes identificadas, EL REPRESENTANTE DEL EXTRABAJADOR declara expresamente que se le han cancelado todas y cada una de las prestaciones sociales, los salarios y otros conceptos a su representado HERNAN ANTONIO GORDILLO, por consiguiente LAS DEMANDADAS ni el CONSORCIO SERUR-STUMP, nada les adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que tenía con EL EXTRABAJADOR. QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta. Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo.

Visto y oído el acuerdo de las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA CO DEMANDADA INGENIERIA SERUR C.A,



REPRESENTANTE DE LA CO DEMANDADA ALIVA STUMP y SU ABOGADO ASISTENTE,