REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Abril del año 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000428.
PARTE ACTORA: ANGEL MINIM, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.555.722.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CARLOTA MORILLO, titular de la cedula de identidad nro 9.380.984 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 34.894
PARTE DEMANDADA: MUCLEMANIA G Y M S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07-06-1996, bajo el nro. 598, Tomo 22-A, representada por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL LUGNANI y CARLOS LUGNANI PIERINI, titulares de la cedula de identidad nro. 12.184.474 y 4.605.321 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto que en auto de fecha 01 de Junio del año 2007 cursante al folio (17), se ordenó despacho saneador a la Parte Actora ciudadano: ANGEL MENIM arriba identificado, notificado el mismo, y transcurrido el lapso de Ley sin que el mencionado demandante corrigiera el libelo; este Juzgador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado e la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 07 días del mes de Abril del año 2008.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,


La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. Conste.

La Scria,