REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de abril de 2008.
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000196.
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.860.033.
APODERADO LA PARTE ACTORA: FRANCISCO J. CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.144, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.527.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155- A, representada por el ciudadano: MARCELLO CARDUCCI ZAVARELLA, titular de la cedula de identidad nro. 6.148.943.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARISA ROMEO y CARL DOUGLAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253 y 11.556.883 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369 y 84.771 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 08 de Abril del año 2008, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CAMACHO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO J. CASTRO. Igualmente comparece la Abogado CARL SILVA, antes identificada en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de instrumento poder que me fue otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Marzo del 2006, dejándolo anotado bajo el Nº 52, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal admitan la demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Juez, oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas partes, quines expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por el. Ciudadano en lo que se refieren a Cesta Ticket fueron debidamente cancelados en la oportunidad de generarse tales derechos no adeudándose diferencia alguna por tal concepto, debiéndose únicamente una diferencia por Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades al trabajador. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) La cantidad de ciento cinco (105) días de prestación de antigüedad artículo 108 LOT, a razón de un salario integral de (Bs. 56,20), calculado de acuerdo a lo señalado en el Articulo 146 Parágrafo Segundo de LA Ley Orgánica del Trabajo, para un total de CINCO MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.901,92), derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso esto es 13 de julio del 2006 hasta el 29 de febrero del 2008; ochenta y cinco (85) días por concepto de Utilidades acumuladas del año 2007 a un salario de (Bs. 41,38), conforme a Contrato Colectivo de la Construcción para un monto de TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.517,36); sesenta y un (61) días de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2007, a razón de un salario diario de (Bs. 41,38) para un total de un DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 2.524,22); la cantidad de cincuenta y seis bolívares con cinco céntimos (BS. 56,5), por concepto de diferencia de intereses pendientes sobre Prestaciones Sociales acumuladas; todo esto suma un total general de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00). Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00) por concepto de una indemnización que por cualquier daño tanto material como moral le pueda corresponder en caso que se demuestre que el trabajador sufrió Accidente de Trabajo, a consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa. En consecuencia La Demandada, ofrece cancelar al trabajador dicha cantidad a los fines de evitar un futuro juicio ante los tribunales de trabajo competentes que ocasionaría gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, por lo que se decide ofrecerle la referida cantidad de DIECIOCHO MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), a titulo indemnizatorio. LA EMPRESA deja claramente entendido que con dicha suma queda cubierta cualquier indemnización que por concepto de Daño Material, Moral y Lucro Cesante previsto en el artículo 1.196 del Código Civil así como por las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, pudiera ser beneficiario EL TRABAJADOR. SEGUNDO: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), por conceptos de diferencia de prestaciones sociales acumuladas. Igualmente recibo en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), a titulo indemnizatorio recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con las cantidades aquí ofrecidas. TERCERA. Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con los Nros. .S-92 37003194, girados contra la Cuenta Corriente No. 0102-0330-91-0000035897 del Banco de Venezuela, emitidos a nombre del Trabajador, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), CUARTA: El Trabajador declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el oferido: “nada me adeuda la empresa PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente las partes solicitan a este despacho que se oficie al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), a los fines de que se cierre el expediente signado con el N° 080633, aperturado por accidente de trabajo, en vista del acuerdo al cual llegaron las partes en este acto, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto la MEDIACION tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la MEDIACION alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por ultimo, se acuerda lo solicitado por las partes y se ordena oficiar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), a los fines de que se cierre el expediente signado con el N° 080633. Expídase las copias certificadas solicitadas y líbrese oficio respectivo. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA,