REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000830.
PARTE ACTORA: DÍAZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.206.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 4.201.302 E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 67.263
PARTE DEMANDADA: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, C. A. (OLEICA), Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de Junio de 1990, inserto bajo el N° 04, folios del 11 fte. al 16 Vto., del Libro de Registro de Comercio N° 39 Adic. Modificados sus Estatutos Sociales según consta de Acta Protocolizada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 24 de Agosto de 1992, documento inserto bajo el N° 02, folios del 09 Vto. al 17 del Libro de Registro de Comercio N° 72 Adicional,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.956.261, Inpreabogado Nº: 26.748
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS, DOCMINGOS LABORADOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA TRANSACCIONAL
En horas de despacho del dia de hoy, jueves diecisiete (17) de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este tribunal el actor ciudadano DÍAZ JOSÉ GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.541.660 y su apoderado judicial abogado Miguel Eduardo Uzcategui, titular de la Cédula de Identidad No. 4.201.302 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.263, así como la abogada NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.956.261, Inpreabogado Nº: 26.748, quien es este acto manifiesta a este tribunal que a los fines de actuar como apoderada judicial de la empresa demandada OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, C. A. (OLEICA), consigna instrumento poder que acredita su representación en original y copia para que una vez confrontado le sea devuelto el original, por lo que este Tribunal una vez cotejado el instrumento poder, ordena agregar a los autos su copia. Los apoderados judiciales de las partes solicitan en forma oral la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un arreglo y en este estado la juez visto la solicitud de las partes, acuerda lo solicitado. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia concilatoria, en la que la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. En este estado, el actor DÍAZ JOSÉ GREGORIO, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Miguel Eduardo Uzcategui, manifestó libre de todo apremio y de forma libre y voluntaria que vista las pruebas promovidas por la demanda y oída la exposición de la representante de la demandada DESISTE del procedimiento y de la acción habida cuentas que nada se le adeuda por los conceptos reclamados o demandados por cuanto en fecha 10-04-2008 RENUNCIO DE MANERA VOLUNTARIA a las labores que venia desempeñando para la demandada, llegando a un acuerdo amistoso con su patrono en cuanto al pago de los derechos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, la apoderada judicial de la demandada abogada NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, ofrece pagar las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Una vez discutidos entre las partes los conceptos que le corresponden al actor por terminación de la relación de trabajo, las partes convinieron en celebrar una TRANSACCIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes declaran expresamente haber dado término por RENUNCIA VOLUNTARIA de EL EX - TRABAJADOR la relación de trabajo que los unió el día 10/04/2008 y que se iniciara el 07/10/2002. De igual manera ambas partes declaran que EL EX - TRABAJADOR, se desempeñaba para EL PATRONO como Operador de Pay Loader, en las faenas y en los lugares que este le asignara, devengando para la fecha de la extinción de la relación laboral un salario básico (Salario diario + Subsidios Art. 670 lit. “b” LOT.) la cantidad de VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 24,40) diarios; Salario Normal / promedio (efectivo para vacaciones: CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 53,86), diarios; y Salario Integral (efectivo para el calculo de la Diferencia de Prestación por Antigüedad, Art. 108 LOT), la cantidad de OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 81,50) diarios.
SEGUNDA: EL EX - TRABAJADOR declara que, aun cuando la relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO finalizó 10/04/2008 con ocasión de RENUNCIA VOLUNTARIA de EL EX - TRABAJADOR; EL PATRONO le adeuda la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 21.357,91), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tanto legales como convencionales, los cuales se detallan a continuación: i) Prestación por Antigüedad Acumulada (Art. 108 L.O.T.) Abono en Fideicomiso: TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 13.321,41); ii) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado Año 2007/2008, (Cláusula 21 C.C.): UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1.751,53); iii) Diferencia Prestación por Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.852,50); iv) Días Adicionales Prestación por Antigüedad (Art. 108 LOT): OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 815,00); v) Utilidades Fraccionadas periodo 2007/2008: DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 2.617,47).
TERCERA: EL PATRONO por su parte manifiesta que está de acuerdo con el pedimento de EL EX - TRABAJADOR de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 21.357,91), pero a esta cantidad hay que deducir la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 13.675,37), correspondiente a los siguientes conceptos: Aporte del Trabajador al I.N.C.E. sobre utilidades fraccionadas: Bs. F. 13,09; Préstamo Medicina/Damas Salesianas: 340,87; Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. F. 4.423,00; Saldo de Antigüedad Depositada en el Banco en Fideicomiso Laboral: Bs. F. 8.898,41; y de este último se deduce la Retención de Treinta y seis (36) mensualidades a razón de Ciento Veinte Bolívares Fuertes sin Céntimos (BsF. 120,00) por concepto de Pensión Alimentaría, ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY – CHIVACOA , por lo tanto, la cantidad neta a pagar será de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 7.682,54). Asimismo, EL PATRONO ofrece el pago de una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL EX - TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con EL PATRONO y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX - TRABAJADOR. En ese sentido, EL PATRONO ofrece en los términos expresados, pagarle a EL EX - TRABAJADOR la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 44.317,46), por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, lo cual da un total de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 52.000,00), por concepto de prestaciones sociales, otros derechos laborales e indemnización transaccional.
CUARTA: EL EX - TRABAJADOR con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por EL PATRONO de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual alcanza a la mencionada cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 44.317,46), más el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todo lo cual asciende a la cantidad total incluyendo las Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 52.000,00), que ofrece pagar EL PATRONO en este acto. En este sentido, EL EX - TRABAJADOR declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nº 93092561 del Banco Mercantil, por la suma total de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 52.000,00), librado en fecha 14 de Abril de 2008 a la orden de DÍAZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.144.206, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnización transaccional.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Cuarta; es decir, con el pago de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 44.317,46), que recibe adicional de EL PATRONO quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con EL PATRONO pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX - TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a EL PATRONO, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX - TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con EL PATRONO durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX - TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra EL PATRONO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.
SEXTA: EL EX - TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, comisiones, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales; diferencia de salarios utilidades y/o vacaciones de años anteriores; vacaciones y bonos vacacionales fraccionados; Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo o pago por uso de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX - TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX - TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX - TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción.
SÉPTIMA: EL EX - TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual EL PATRONO le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX - TRABAJADOR declara además que EL PATRONO, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de mas o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX - TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
OCTAVA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos expresamente en este acto que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.
NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada.
Así mismo el tribunal deja constancia que el actor recibió de manos del patrono las originales de la planilla 1403 de IVSS, constancia de trabajo y Constancia del aporte del Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda.
ABG° Gisela Gruber Abg. Gabriela Izaguirre
La Juez de juicio Secretaria accidental
Las Partes Comparecientes.
EL ACTOR Y SU APODERADO
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Exp PP21-L-2007-000830
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