REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 12 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
El Abg. Andrés Guédez obrando como apoderado judicial de la ciudadana JEANETTE JOSEFA REINOSO RIVERO se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar SE SUSPENDA EL DEPÓSITO en cuya calidad fue entregado a esta ciudadana el vehículo PLACAS DBC-25Z, MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA AE1019805205, MODELO COROLLA SINCRON, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 4AK378593, MODELO AÑO 1994, COLOR ROJO Y USO PARTICULAR cuyos documentos de propiedad constan en el Expediente.
Para resolver observa esta Primera Instancia que ciertamente, mediante decisión de fecha 16 de Abril de 2007 contenida en auto inserto a los folio 99 a 102 de este Expediente, se acordó hacer entrega a la solicitante del vehículo antes identificado, especificándose en la decisión que “… la entrega se hará en calidad de depositario con la obligación de presentar el bien cada vez que sea requerido por los organismos competentes, debiendo firmar acta de compromiso donde consta la obligación asumida, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, es necesario destacar que esta entrega se efectuó A TÍTULO PROVISIONAL y EN CALIDAD DE DEPÓSITO por una razón de índole jurídico penal, como es el caso de que HUBO UNA EXPERTICIA practicada por funcionarios idóneos y competentes, como es la de fecha 08 de Marzo de 2007 inserta a los folios 94 a 96 del Expediente, en la cual se arriba a las siguientes conclusiones: CHAPA DE BODY FALSA, SERIAL DEL COMPACTO FALSO, SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL, SERIALES Nº AE101-9805205 (FALSOS) FUERON CHEQUEADOS ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE VEHÍCULOS Y SE ENCUENTRAN REGISTRADOS POR UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS DBC-25Z, A NOMBRE DE LA CIUDADANA AURA MAILEX ORTIZ GIL, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.648.683.
Estas falsedades detectadas obviamente hacen referencia a la presunta comisión de un hecho punible de acción pública cuya investigación no ha desembocado en ningún acto conclusivo, viéndose interrumpida, entre otras razones, por la incidencia de solicitud de entrega provisional del vehículo formulada por la ciudadana JEANETTE JOSEFA REINOSO RIVERO. Sin embargo, tratándose de un posible delito NO PRESCRITO, como tampoco concluida su investigación y dictado acto conclusivo, mal podría esta Primera Instancia, sin menoscabar la acción de la Justicia Penal, hacer entrega definitiva de este vehículo, sin que se haya dilucidado conforme a las reglas procesales penales pertinentes lo que haya lugar a partir de la conclusión de la fase investigativa con la observancia de los derechos de todos sujetos procesales, incluida alguna posible víctima del delito que se deduce de la falsedad de los instrumentos de identificación del antes mencionado vehículo, debiendo en consecuencia negarse la solicitud de suspensión del depósito y entrega definitiva del bien descrito, y en su lugar, remitir las actuaciones al titular de la acción penal a fin de que dé estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las cuales deberá proferir el acto conclusivo a que haya lugar, en un contexto de celeridad y efectividad procesal, a fin de que resulten debidamente tutelados los derechos de todos los justiciables relacionados con el vehículo en cuestión, inclusive el de la solicitante. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. Andrés Guédez, en el sentido de que se suspenda el depósito acordado por este Tribunal sobre el vehículo suficientemente identificado y se le haga entrega de la propiedad absoluta del bien a la ciudadana JEANETTE JOSEFA REINOSO RIVERO.
SEGUNDO: Ordena la remisión del íntegro de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines indicados en el artículo 283 ejusdem.
Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).