REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 13 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

El ciudadano DIXON GUSTAVO MEJÍAS GÓMEZ, quien dice ser venezolano, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.382 se dirigó mediante escrito a este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2005 con la finalidad de solicitar LA ENTREGA PLENA O TOTAL SIN RESTRICCIÓN del vehículo de su propiedad CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPER (sic) MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, SERIAL DEL MOTOR 41V824989, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC22Z41V824189, PLACAS MCS-79S, USO PARTICULAR, el cual según dice, le fue entregado por la Juez de Control Nº 2 en la Solicitud No. 2CS-1328-04, Nº 897.

Con vista de esta solicitud el Tribunal solicitó al Ministerio Público las actuaciones principales, y posteriormente fijó la celebración de una Audiencia Especial con el objeto de someter a contradictorio dicha solicitud, Audiencia que no llegó a celebrarse debido a la sucesiva inasistencia de ambas partes.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA DECISIÓN

Constan en los autos los siguientes hechos:

 Acta de Investigación Penal Nº 148 de 30 de Marzo de 2004, suscrita por el Cabo Segundo de la Guardia Nacional DENNY REINA MENDOZA, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 41 con sede en Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “día 30 de Marzo del presente año en curso, aproximadamente como a las 10:25 horas de la mañana, encontrándome deservicio en el punto de control móvil en la avenida Simón Bolívar, , justamente frente al destacamento nro 41 de la GUARDIA NACIONAL, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa aviste un vehículo con sentido hacia el centro de esta ciudad, cuyas características eran las siguientes: CHEVROLET, modelo: CORSA, placas: MCS-79S, color rojo, a lo que le solicite a su conductor se estacionara al lado derecho de la vía, a fin de realizar una revisión de acuerdo a lo pautado en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de vehículos, procediendo a identificar al conductor del mismo de acuerdo al Artículo 205 del precitado Código, resultando ser y llamarse. DIXON GUSTAVO MEJÍAS GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.843.382,…(…)… a quien solicitamos la debida documentación de propiedad del vehículo, presentado CERTIFICADO DE ORIGEN NRO. AB-11079, a nombre de LUIS ALBERTO GUILLÉN, portador de la Cédula de identidad nro. CIV 4.232.660, procediéndose a realizar una revisión de los seriales del vehículo, al cual se observo una irregularidad en el serial de la carrocería por lo que se le manifestó al ciudadano, que el vehículo debía ser trasladado a la sede del Destacamento Nro. 41, con sede en la avenida Simón Bolívar, frente al Barrio Unión, al lado del Aserradero Venezuela, donde se le efectuaría la experticia de rigor, por lo que procedimos al traslado del vehículo, una vez en el Comando y realizada la experticia de reconocimiento, procedimos a estable comunicación telefónica con… Fiscal TERCERO del Ministerio Público…”.
 Experticia de Reconocimiento de 31 de Marzo de 2005 practicada por el Cabo Segundo (GN) DENNY JOSÉ REINA MENDOZA, en la cual deja constancia de que el motivo del acto es ESTABLECER LA ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES DE CARROCERÍA, CHASIS Y MOTOR del vehículo incautado, arribando a la CONCLUSIÓN de que EL SERIAL DE CARROCERÍA, UBICADO EN EL CARA VACA, PARTE DELANTERA DEL COMPARTIMIENTO DEL MOTOR, SISTEMA DE FIJACIÓN DOS REMACHES NEGROS DE ALUMINIO TIPO FLORECITA, SISTEMA DE IMPRESIÓN A LASER, PLACA DE ALUMINIO COLOR NEGRO, POR SU SISTEMA DE FIJACIÓN Y SISTEMA DE IMPRESIÓN SE OBSERVÓ QUE LA MISMA NO POSEE LAS CARACTERÍSTICAS DE ORIGINALIDAD, POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL COMO FALSO; EL SERIAL DEL MOTOR. UBICADO EN LA LATERAL IZQUIERDA DEL BLOCK DEL MOTOR, SE OBSERVÓ QUE EL MISMO FUE SOMETIDO A FRICCIÓN CON OBJETO DE MAYOR INTENCIDAD (sic) MOLECULAR (ESMERIL), POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO COMO DEVASTADO; EL SERIAL DE SEGURIDAD, SISTEMA DE IMPRESIÓN A LÁPIZ ELÉCTRICO, UBICADO EN EL PISO DEL VEHÍCULO LADO IZQUIERDO PARTE DELANTERA, JUSTAMENTE DEBAJO DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR SE OBSERVÓ QUE LA ZONA FUE SOMETIDA A DEVASTACIÓN CON UN OBJETO DE MAYOR INTENSIDAD MOLECULAR (ESMERIL), POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL COMO DEVASTADO.
 Planilla de registro de vehículo Nº 11079 (CERTIFICADO DE ORIGEN), en la que aparece como comercializado el mismo y vendido en reserva de dominio al ciudadano LUIS ALBERTO GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.232.660.
 Fotocopia simple de documento autenticado de compraventa, mediante el cual el ciudadano LUIS ALBERTO GUILLÉN titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.232.660, vende el vehículo al ciudadano DIXSON GUSTAVO MEJÍAS GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.382, inserto bajo el Nº 08, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Guanare, de fecha 11 de Marzo de 2004,
 Experticia de reconocimiento de fecha 26 de Abril de 2004 practicada por los expertos JOSÉ BASTIDAS y JAVIER BARRETO, ambos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre. Esta experticia arrojó el siguiente resultado: 1. SE OBSERVÓ LA CHAPA DE IDENTIFICACIÓN DEL SERIAL DE CARROCERÍA SIGNADA CON LOS DÍGITOS Nº 8Z1SC22Z41V824989, UBICADA EN EL FRONTAL ES FALSA. 2. SE OBSERVÓ QUE EL SERIAL DE SEGURIDAD DENOMINADO FCO, UBICADO DEBAJO DEL ASIENTO DEL PILOSO SE ENCUENTRA DEVASTADO. 3. SE OBSERVÓ QUE EL SERIAL Nº 41V824989, GRABADO BAJO RELIEVE EN EL BLOK SE ENCUENTRA DEVASTADO, por lo cual arribó a la conclusión de que LA CHAPA BODY ES FALSA, EL SERIAL DEL MOTOR ES FALSO, EL SERIAL DE SEGURIDAD ES FALSO.
 Acta Policial de fecha 26 de Abril de 2004 suscrita por el funcionario JOSÉ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual deja constancia de que procedió a realizar llamada telefónica a la División de Investigaciones del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, con la finalidad de verificar si ante el Sistema Nacional de Registro de Vehículos, se encuentra insertado el CERTIFICADO DE ORIGEN Nº AB-11079, obteniendo como resultado la información de que ante dicho sistema se encuentra registrado el Certificado de Origen antes mencionado, pero no se encuentra registrado en cinta magnética (Información suministrada por la planta ensambladora ante el INTTT); como también solicitó información referente a las placas MCS-79S y el serial de carrocería 8Z1SC22Z41V824989, obteniendo como respuesta que las mismas NO SE ENCUENTRAN REGISTRADAS ANTE DICHO SISTEMA.
 Escrito de fecha 08 de Mayo de 2004, mediante el cual la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público solicita al Tribunal sea negada la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano DIXSON GUSTAVO MEJÍAS GÓMEZ.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actuaciones remitidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que el vehículo cuya solicitud de entrega se resuelve en este acto, fue incautado en actuación de fecha 30 de Marzo de 2004 practicada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional frente a la sede de dicha Unidad Operativa, en esta ciudad de Guanare.

Desde esa fecha hasta la presente la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal ORDENÓ ACTOS DE INVESTIGACIÓN, de los cuales se obtuvo confirmación de la apreciación inicial en el sentido de que los elementos de investigación del vehículo dubitado constituidos por LA CHAPA BODY, EL SERIAL DEL MOTOR EL SERIAL DE SEGURIDAD ERAN FALSOS. Así mismo se obtuvo la información de que las placas MCS-79S y el serial de carrocería 8Z1SC22Z41V824989, NO SE ENCUENTRAN REGISTRADAS ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE VEHÍCULOS.

No cabe duda entonces, de que en el presente caso y con relación al vehículo objeto de la presente decisión, fue cometido UN HECHO PUNIBLE DE ACCIÓN PÚBLICA previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito.

En ese contexto, mal podría esta Primera Instancia hacer entrega del vehículo en forma definitiva al solicitante DIXSON GUSTAVO MEJÍAS GÓMEZ, cuando no ha finalizado la investigación penal que determine a ciencia cierta la adecuación típica del hecho, el autor o autores, la víctima, y se haya proferido el correspondiente acto conclusivo, que oriente, entre otros aspectos, QUIÉN ES EL LEGÍTIMO PROPIETARIO.

Si le fue entregado provisionalmente el vehículo a título de depósito por una decisión judicial, su deber es cuidar del mismo como un buen padre de familia, debiendo dar riguroso cumplimiento a las reglas del depósito, hasta que se dilucide la situación jurídico penal correspondiente, y pueda así ser resuelta la situación de la propiedad y/o legítima posesión del mismo. Hasta tanto no concluya la investigación penal, no puede arribarse a ningún pronunciamiento definitivo en este sentido y por tanto, lo procedente en este caso es declarar sin lugar la solicitud de entrega definitiva y plena del vehículo al ciudadano DIXSON GUSTAVO MEJÍAS GÓMEZ, y por el contrario, remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines indicados en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declara S I N L U G A R la solicitud formulada por el ciudadano DIXSON GUSTAVO MEJÍAS GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.382, en el sentido de que se le haga LA ENGTREGA PLENA O TOTAL SIN RESTRICCIÓN, del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPER (sic) MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2002, SERIAL DEL MOTOR 41V824989, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC22Z41V824189, PLACAS MCS-79S, USO PARTICULAR, el cual según dice, le fue entregado por la Juez de Control Nº 2 en la Solicitud No. 2CS-1328-04, Nº 897.

SEGUNDO: Con fundamento en el aparte primero del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).