REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 13 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
El ciudadano PEDRO ANTONIO MATUTE CARRIZALEZ, quien dice ser venezolano, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.039.934, se dirigió mediante escrito a este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2008 con la finalidad de solicitar LA ENTREGA del vehículo de su propiedad MARCA FIAT, MODELO UNO EDX 1.3 5P, AÑO 1998, COLOR VERDE, PLACAS MAO67F, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA140000V028932, SERIAL DE MOTOR 4829106, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, cuyos documentos presentó en copia.
Con vista de esta solicitud el Tribunal solicitó al Ministerio Público las actuaciones principales, y habiendo sido recibidas, debe dictar la resolución a que haya lugar, a cuyo efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud formulada es del siguiente tenor:
“… En fecha 08 de Agosto del año 2.007, adquirí a través de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, bajo el N1 22, Tomo 114, un vehículo automotor con las siguientes características…(…)… cuyos documentos presento en copia, a los fines de respaldar esta solicitud y en disposición representar los originales cuando así lo sea requerido por el Juzgado.
Tal es el caso que dicho vehículo el cual compré bajo absoluta buena fe de su estado y condición legal, dada la documentación presentada a mí por el vendedor, me fue retenido por la Guardia Nacional en el puesto de Control de Papelón y puesto a la orden del Ministerio Público, encontrándose a disposición de la Fiscalía Tercera del Primer Circuito según causa Penal signada con el Nº 18F03-1C-0791-07 (543-07 G.N.); por encontrarse, según me fue notificado, el SERIAL DEL MOTOR DESVASTADO.
Este hecho lo desconocía para el momento de su adquisición, ya que de la REVISIÓN de las autoridades de tránsito no se desprendía ninguna irregularidad o alteración en los seriales identificadores del Motor que pudiere incidir en mi voluntad de adquirir el mismo como en efecto lo adquirí de muy buena fe.
Petitorio
Ahora bien, como quiera que dicho bien constituye un bien de mi propiedad cuya transmisión de propiedad se realizó a través de un acto válido y el cual adquirí con mucho sacrificio para mí y mi familia, solicité la devolución al Ministerio Público, siéndome negada la misma y sugiriéndoseme en la notificación de dicha negativa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, podía acudir ante su competente autoridad a los fines de solicitar la entrega del vehículo.
Por las razones antes expuestas, ocurro ante su competente autoridad para solicitar respetuosa y formalmente a través del presente escrito, se ordene la entrega del aludido bien, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA DECISIÓN
Constan en los autos los siguientes hechos:
Acta de Investigación Penal Nº 543 de 05 de Diciembre de 2007, suscrita por el Cabo Primero de la Guardia Nacional CÉSAR MARTÍNEZ, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 41 con sede en Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha 05 DIC del presente año en curso, siendo las 14:10 horas de la tarde, nos constituimos en comisión en la alcabala de PAPELÓN con la finalidad efectuarles chequeos de seriales a los vehículo que circulan por esa vía, donde avistamos un vehículo con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR VERDE, PLACA MAO67F, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA14600000V028932, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al cual se le indico estacionarse al lado derecho de la vía, con el fin de realizar un chequeo al mismo , basándonos en el artículo 207 del código orgánico procesal penal vigente le solicitamos al conductor del mismo la debida documentación y este resulto ser y llamarse MATUTE CARRIZALES PEDRO CI. V-13.039.934, RESIDENCIADO EN PAPELÓN CALLE 5 BARRIO 1ERO DE ABRIL ESTADO PORTUGUESA, quien manifestó ser el propietario de referido vehículo presentando certificado de registro de vehículo A NOMBRE DE RICARDO ANTONIO PÉREZ. Seguidamente procedimos a efectuarle una revisión a los documentos y seriales, obteniendo como resultado que se pudo detectar una presunta irregularidad en los seriales, motivo por el cual se le informó al ciudadano que el vehículo debía ser trasladado al estacionamiento de la alcabala de PAPELÓN… Seguidamente se le informó al Abogado XIOMARA OCANTO GUTIÉRREZ FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO…”.
Experticia de Reconocimiento de 05 de Diciembre de 2007 practicada por el Cabo Primero (GN) CÉSAR MARTÍNEZ, en la cual deja constancia de que el motivo del acto es ESTABLECER LA ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES DE CARROCERÍA, CHASIS Y MOTOR del vehículo incautado, arribando a la CONCLUSIÓN de que EL SERIAL DEL COMPACTO, UBICADO EN EL RIEL DERECHO DEL CONDUCTOR EXACTAMENTE EN EL GUARDAFANGO, SISTEMA DE IMPRESIÓN TROQUEL BAJO RELIEVE SE OBSERVÓ ORIGINAL EN CUANTO A CARACTERÍSTICAS POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL COMO ORIGINAL; EL SERIAL DE CARROCERÍA, UBICADO EN LA PARTE INTERNA DEL COMPARTIMIENTO DEL MOTOR EXACTAMENTE EN LA CARAVACA PLACA DE ALUMINIO SUJETA POR DOS REMACHES SE OBSERVÓ A OBJETO DE ESTUDIO NO ORIGINAL YA QUE ESTOS REMACHES Y EL SISTEMA DE FIJACIÓN NO ES LA UTILIZADA POR LA PLANTA ENSAMBLADORA, POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL COMO SUPLANTADA; EL SERIAL DEL MOTOR, QUE DEBERÍA ESTAR UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DEL BLOC DEL LADO DERECHO EL MISMO SE OBSERVA RASTROS DE HABER SIDO DEVASTADO CON UN OBJETO DE MAYOR DENSIDAD MOLECULAR (ESMERIL) Y PRESENTA DESGASTE EN LA PIEZA Y ESTO NO ES USUAL POR LA PLANTA ENSAMBLADORA, POR LO QUE SE DETERMINA EN SU ESTADO ACTUAL COMO DEVASTADO.
Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 012 de 10 de Enero de 2008 practicada al vehículo dubitado por el experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de haber arribado a la CONCLUSIÓN de que la unidad objeto del peritaje PRESENTÓ SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN GRAVADOS EN EL GUARDAFANGO Y PARAL EN ESTADO ORIGINAL; CHAPA METÁLICA REMOVIDA; SERIAL DE MOTOR DEVASTADO; LA UNIDAD SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, CON UN VALOR APROXIMADO A LOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, COMO TAMBIÉN QUE FUE VERIFICADO POR EL SISTEMA SIIPOL Y NO APARECE SOLICITADO, ESTANDO REGISTRADO ANTE EL INTTT.
Experticia Nº 049 de 25 de Enero de 2008 practicada por el experto JORGEN LUIS MORÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, con el objeto de determinar su AUTENTICIDAD O FALSEDAD. En dicho peritaje arribó a la conclusión de que EL EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO SIGNADO CON EL NÚMERO 25463797 A NOMBRE DE RICARDO ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ SUMINISTRADO COMO MATERIAL PROBLEMA, CORRESPONDE A UN DOCUMENTO AUTÉNTICO.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actuaciones remitidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que el vehículo cuya solicitud de entrega se resuelve en este acto, fue incautado en actuación de fecha 05 de Diciembre de 2007 practicada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional en Punto de Control Móvil instalado en la población de Papelón.
Desde esa fecha hasta la presente la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal ORDENÓ ACTOS DE INVESTIGACIÓN, de los cuales se obtuvo confirmación de la apreciación inicial en el sentido de que los elementos de investigación del vehículo dubitado constituidos por SERIALES DE IDENTIFICACIÓN GRAVADOS EN EL GUARDAFANGO Y PARAL se encontraban EN ESTADO ORIGINAL; CHAPA METÁLICA se encontraba REMOVIDA; SERIAL DE MOTOR se encontraba DEVASTADO; TAMBIÉN QUE FUE VERIFICADO POR EL SISTEMA SIIPOL Y NO APARECE SOLICITADO, ESTANDO REGISTRADO ANTE EL INTTT.
No cabe duda entonces, de que en el presente caso y con relación al vehículo objeto de la presente decisión, fue cometido UN HECHO PUNIBLE DE ACCIÓN PÚBLICA previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito.
En ese contexto, habiendo afirmado el solicitante que fue un comprador de buena fe, lo que hasta el momento no ha sido desvirtuado; que el Título de Registro Automotor es auténtico; que el documento autenticado de adquisición que obra en fotocopia en el Expediente registra al vendedor como la persona que aparece propietaria en dicho Título de Registro Automotor; que el Ministerio Público manifiesta en el Oficio Nº 0991-08 de 02 de Junio de 2008 que dicho vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE ADELANTA EN ESTE CASO; y que mantener el vehículo retenido conduce a su deterioro y destrucción definitiva, sin que pueda ser útil al cabo de un tiempo ni para el solicitante ni para cualquiera otra persona que pueda alegar derechos sobre el mismo, es por lo que esta Primera Instancia considera de acuerdo a lo preceptuado en el aparte primero del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que provisionalmente, y hasta tanto se determine la existencia de un hecho punible de acción pública en un acto conclusivo, y se establezcan la autoría y responsabilidad penal así como la identidad de las víctimas si las hubiere, procede entregar el vehículo al ciudadano PEDRO ANTONIO MATUTE CARRIZALEZ, a título de DEPÓSITO, siendo su deber cuidar del mismo como un buen padre de familia, debiendo dar riguroso cumplimiento a las reglas del depósito, hasta que se dilucide la situación jurídico penal correspondiente, y pueda así ser resuelta la situación de la propiedad y/o legítima posesión del mismo, compromiso que adquirirá mediante suscripción de acta levantada al efecto, y con la presentación del original del documento autenticado de propiedad, hecho lo cual deberán remitirse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines indicados en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C O N L U G A R la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MATUTE CARRIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.039.934 en el sentido de que se le haga LA ENTREGA del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO EDX 1.3 5P, AÑO 1998, COLOR VERDE, PLACAS MAO67F, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA140000V028932, SERIAL DE MOTOR 4829106, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.
SEGUNDO: Con fundamento en el aparte primero del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).