REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DESCONOCIDO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:


“… HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA

El día 27/05/03, siendo las 10:00 de la mañana, el ciudadano: DELGADO VELASQUEZ FERNANDO ENRIQUE, llegó a la Escuela Básica Alvarado Escalona Cesar, su lugar de trabajo, ubicada en el comienzo de la Avenida la Hilandera de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad, a buscar un sello y se percató que las puertas del Dirección, Sub/Dirección y Reproducción, se encontraban abiertas y los objetos personales estaban regados en el piso, tales como las llaves, papelería y otros, se percató también que los SEIS balones de Football y una maquina de escribir, una engrapadora se la habían llevado .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.

Desde el día en que ocurrió el hecho hasta hoy han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y SEIS (06) DIAS, que se comprobó la comisión del hecho punible constituido por el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, vigente al momento en que se cometió el delito. Asimismo en la presente causa no contamos con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación, aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo ajustado y procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO.

Por lo antes expuesto es por lo que le solicito formalmente de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en el presente caso, en virtud de que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Denuncia formulada por el ciudadano DELGADO VELAZQUEZ FERNANDO ENRIQUE, (folio 01 y su vuelto) en la cual afirma que el día Domingo 25/05/03, a las diez de la mañana llegó a su lugar de trabajo a buscar un sello y se percató que las puertas de la Dirección, Sub-Dirección y Reproducción estaban abiertas y los objetos personales estaban regados en el piso, tales como las llaves, papelería y otros, y se percató también que los SEIS balones de Football y una máquina de escribir se la habían llevado, como también una engrapadora.
 Actuaciones Administrativas folios 02 al 03.
 Inspección N° 744, de fecha 27 de Mayo de 2003, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL Y YILBER OSUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Portuguesa, donde dejan constancia que se realizó la referida inspección EN LA ESCUELA BASICA ALVARO ESCALONA CESAR, UBICADA EN EL COMIENZO DE LA AVENIDA LA HILANDERA DE LA URBANIZACIÓN ANDRES ELOY BLANCO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
 Acta Policial, de fecha 27 de Mayo de 2003, suscrita por el funcionario OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Portuguesa, donde deja constancia que se trasladó en Compañía del funcionario JUAN CARLOS GIL hasta la Escuela Básica ALVARO ESCALONA CESAR, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad” con la finalidad de practicar averiguaciones e inspección, allí fueron atendidos por el ciudadano DELGADO VELASQUEZ FERNANDO; quien indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos.
 Actuaciones administrativas desde los folios 07 al 08.
 Regulación Prudencial N° 9700-057-DC-843, de fecha 03 de Junio de 2003, suscrita por el funcionario NESTOR AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación, Guanare, el cual tiene como conclusión que en la presente regulación prudencial, fueron tomados muy en cuenta los datos aportados en la denuncia por la victima; por lo que su valor ascendió a la cantidad de: BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 530.000).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para determinar con precisión la adecuación típica del hecho denunciado, como tampoco para establecer la presunta autoría y/o participación en el mismo, vale decir, la identificación de los autores, por lo cual lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadano DESCONOCIDO, por delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Título X Libro Segundo del Código Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).