REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JESÚS MANUEL DOMÍNGUEZ BARRAGÁN por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día 06-05-06, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, los efectivos C/1RO (GN) REINA MENDOZA LUIS Y C/2DO BONILLA VARGAS JOSE, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de Boconoito, ubicado en la Autopista General José Antonio Páez, a la altura del Caserío San Genaro, procedieron a efectuar inspección a un Marca Mack, modelo Malibu 1979, año 1984, color blanco, placas 043-XHH, serial de carroceria U686ST5566, le solicitaron al conductor de la Unidad que se estacionara al lado derecho de la via, le solicitaron la documentación personal y la del referido vehiculo, quien dijo ser y llamarse JESUS MANUEL DOMINGUEZ BARRAGAN, presentando como documento de propiedad del vehiculo, copia fotostatica de un certificado de Registro de vehiculo, signado con el n° 1126816, a nombre de Transporte Sivada, procedieron a verificar los seriales identificadores del vehiculo cuestionado donde detectaron que presenta suplantación de la placa identificadora del serial de carrocería, el cual va ubicado en la parte interior de la puerta lado del conductor, signado con los dígitos alfanuméricos U686ST5566, y posteriormente colocada en el paral de la puerta lado del conductor, sujetas con remaches que difieren de los originales por la planta ensambladora suplantada, proceden a retener el vehiculo, por presentar suplantación de la placa identifiadora del serial de carrocería.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Analizada la experticia de reconocimiento, de fecha 06-05-06, realizada por el experto C/1RO (GN) REINA LUIS, presento los siguientes resultados: Serial de Chasis y de motor Original, y la placa identifiadora se encuentra suplantada, y vista la solicitud hecha por el propietario donde señala que dicho vehiculo nunca a sido modificado ni reparado desde que lo compro, y cada una de las actas que integran esta causa, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno; ya que como se observa en las actuaciones, que en oficio 18-F01-1C-841-06, de fecha 10-05-06, SE HACE ENTREGA DE UN VEHICULO Marca Mack, modelo Malibu 1979, año 1984, color blanco, placas 043-XHH, serial de carrocería U686ST5566, a su propietario ciudadano SIVADA CAMPECHANO EDUARDO MANUEL, tomando como fundamento la Experticia de Reconocimiento S/N, de fecha 06-05-06. en consecuencia, esta Representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar “El Hecho Imputado no es típico…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Actuaciones Administrativas desde los folios 01 al 02
Acta Policial N° 234,de fecha 06 de Mayo de 2006, en el cual los funcionarios REINA MENDOZA LUIS Y BONILLA VARGAS JOSE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 4, con sede en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, dejan constancia que se encontraban de servicio en el punto de control vial Boconcito ubicado en la Autopista General José Antonio Páez, a la altura del Caserío San Genaro, procedieron a inspeccionar un vehiculo de Marca: Mack, Tipo: Chuto, Color: Blanco, solicitándole al conductor JESÚS MANUEL DOMÍNGUEZ BARRAGÁN documentación personal y la del referido vehículo, presentando como documento de propiedad de vehículo lo siguiente: copia fotostática de un certificado de Registro de Vehículo signada con el N° 1126816, a Nombre de Transporte Sivada, C.A. R.I.F. J-302755549, y refleja las características de un vehículo con las siguientes características; Marca: Mack, Modelo: 1.9.7.9, clase: Camión, Tipo: Chuto, Año: 1979, color blanco, uso: carga placas: 043-XHH, serial de carrocería: U686ST5566, seguidamente se procedió a verificar los seriales.
Experticia de Reconocimiento, de fecha 06 de Mayo de 2006, en el cual los funcionarios REINA MENDOZA LUIS Y BONILLA VARGAS JOSE, dejan constancia sobre el Dictamen Pericial del vehículo Mack. Placas: 043-XHH, que la placa identificadora de la carrocería, se encuentra SUPLANTADA, que el serial de chasis, se encuentra ORIGINAL y el serial del motor se encuentra ORIGINAL.
Actuaciones Administrativas desde los folios 07 al 09
Acta de Investigación Penal N° 140, de fecha 20 de Marzo de 2004, en el cual los funcionarios cabo primero (GN) LUIS REINA MENDOZA y JOSÉ BONILLA VARGAS, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela dejan constancia que encontrándose en el punto de control vial instalado en la Autopista General José Antonio Páez a la altura del Caserío San Genaro, con la finalidad de efectuar inspección de rutina a vehículos que transitan por el lugar. Que procedieron a inspeccionar un vehículo marca MACK, tipo CHUTO, color BLANCO, solicitando al conductor que estacionara y que exhibiera la documentación del vehículo, y éste dijo llamarse JESÚS MANUEL DOMÍNGUEZ BARRAGÁN, y presentó documentos de identidad del vehículo. Al verificar los seriales identificadores del vehículo los funcionarios apreciaron anomalía consistente en suplantación de la placa identificadora del serial de carrocería que va ubicado en la parte interior de la puerta del conductor, signada con el número u686ST5566, y posteriormente colocada en el paral de la puerta del lado del conductor sujeta con remaches que difieren de los originales utilizados por la planta ensambladora suplantada.
Actuaciones Administrativas desde los folios 06 al 22.
Recaudos referidos a la solicitud de Entrega del vehículo (folios 10 al 18).
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para atribuirle ciudadano JESÚS MANUEL DOMÍNGUEZ BARRAGÁN la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN Y ALTERACIÓN DE SERIALES DE CARROCERIA Y CHASIS previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues si bien es cierto, la experticia de reconocimiento de vehículos inserta al folio 5 del Expediente indica que la placa indicadora del serial de carrocería fue SUPLANTADO, también es cierto que explica la experticia que la suplantación consiste en que fue retirada esta placa del lugar del vehículo donde le corresponde y colocada en otro lugar del mismo, y fijada con remaches diferentes a los originales, pero no dice que la placa es falsa o adulterada, solo fue removida de su lugar original y colocada en otro, por lo cual lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS MANUEL DOMINGUEZ BARRAGAN, por el delito de SUPLANTACIÓN Y ALTERACIÓN DE SERIALES DE CARROCERIA Y CHASIS, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).