REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DESCONOCIDO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:


“… HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA

El día 27-09-01, siendo las 04.30 horas de la tarde, el ciudadano WILMER JOSE CEBALLOS ALVARADO, se encontraba en el Abasto Nueva Esperanza, ubicado en el Barrio El Valle, cerca de la Escuela 3 de Noviembre, calle Herrera Carmona, Mesa de Cavacas, de esta ciudad, cuando llegaron cuatro personas desconocidas, portando arma de fuego la cantidad de 600.000,00 bolívares en efectivo producto de las ventas del día, se fueron corriendo por la parte donde queda la Escuela, vía hacia el vivero, posteriormente le dijo el chofer de la línea Turística que a él lo habían parado para que les hiciera la carrera y el no se las hizo, paso un libre de los Piratas, placas AEB-919, y les hizo la carrera.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.

Desde el día en que ocurrió el hecho hasta hoy han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, que se comprobó la comisión del hecho punible constituido por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente al momento en que se cometió el delito. Asimismo en la presente causa no contamos con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación, aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo ajustado y procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO.

Por lo antes expuesto es por lo que le solicito formalmente de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en el presente caso, en virtud de que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Denuncia formulada por el ciudadano WILMER JOSE CEBALLOS ALVARADO, (folio 01 y su vuelto) el cual afirma que en el día de hoy 27-09-001, siendo las 04:30 horas de la tarde, llegaron al Abasto Nueva Esperanza, cuatro personas desconocidas portando armas de fuego, quienes bajo amenaza de muerte se llevaron del referido Abasto la cantidad de 600.000,00 bolívares en efectivo producto de las ventas del día, luego de esto ellos se fueron corriendo por la parte donde queda la Escuela, vía hacia el vivero, posteriormente le dijo un chofer de la línea Turística que a el lo habían parado para que les hiciera la carrera y el no se las hizo, luego paso un libre de los piratas, placas AEB-919 y le hizo la carrera, quien por información de uno de los chóferes de la mencionada línea estos se fueron vía la Miranda de esta ciudad, es todo.
 Actuaciones Administrativas folios 02 al 03.
 Inspección N° 1008, de fecha 28 de Septiembre de 2001, suscrita por los funcionarios AGENTES CESAR MONTILLA Y JULIO PEREZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación del Estado Portuguesa, donde dejan constancia que se realizó un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, siendo negativo.
 Acta Policial de fecha 28 de Septiembre de 2001, suscrita por el funcionario PEREZ JULIO adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Portuguesa, donde deja constancia que se trasladó en Compañía del funcionario CESAR MONTILLA hasta el Barrio El Valle, del sector Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, donde se ubica un local comercial denominado “ABASTO LA ESPERANZA” con la finalidad de practicar averiguaciones e inspección; allí fueron atendidos por el ciudadano WILMER JOSE CEBALLOS ALVARADO, quien indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos.
 Actuaciones de trámite procesal desde los folios 06 al 08.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, de las actuaciones que consignó no surgen suficientes elementos de convicción como para determinar plenamente la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, ni mucho menos para determinar quién o quiénes pudieron ser los autores del mismo, por lo cual lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV. DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadano DESCONOCIDO, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la denuncia.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2357/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR DELITO CONTRA LA PROPIEDAD. Guanare, 14 de Agosto de 2008.
EL SECRETARIO,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.