REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DESCONOCIDO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
En el día 07 de Mayo del 2003, siendo las 08:00 horas de la noche se encontraba el ciudadano RODRIGUEZ OSORIO JOSE FROILAN trabajando de taxista en el vehículo propiedad de JHONNY RUMBO, y cuando iba por la iglesia San José le sacaron la mano dos jóvenes haciéndole seña de que les prestara servicio, el ciudadano antes mencionado conductor del vehículo, se paro y los dos jóvenes le preguntaron que por cuanto los llevaba ida y vuelta hasta el coliseo, el conductor del taxi les dijo que por 3.000.00, bolívares, los jóvenes se montaron y el que iba adelante le pago con un billete de 10.000,00 bolívares pero el conductor del vehículo no tenia cambio y camino al Coliseo se pararon en la Bomba Cuatricentenario para cambiar, el joven que iba adelante se bajo cambio y se monto pagándole las carreras, siguieron su camino hasta el coliseo y cuando iban frente al Coliseo el conductor del taxi les pregunta que para donde y el joven que iba atrás lo encañono con un arma de fuego calibre 38, inmediatamente pasaron al conductor del vehículo para la parte de atrás y le amarraron las manos con un cable, el joven que iba adelante empezó a manejar, cuando habían recorrido como 3 Km. Se pararon y el joven que iba atrás con el conductor se bajaron, metió al conductor hacia el monte y le amarro los pies, montándose el joven de nuevo en el vehículo para darse jóvenes autores del hecho la fuga en el vehículo hacia la Autopista José Antonio Páez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas todas y cada una de las actas que integran esta causa, los hechos señalados cuya comisión se le atribuye ciudadanos A UN POR IDENTIFICAR, constituyen a criterio de esta Representación Fiscal el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio de el ciudadano RODRIGUEZ OSORIO JOSE FROILAN; se pudo constatar al folio 01 fte y vto. De las actuaciones en Denuncia Común de fecha 08/05/2003, de el ciudadano RODRIGUEZ OSORIO JOSE FROILAN, señalado como agraviado de los hechos, que al ser seguidamente interrogado luego de su exposición, este describió la características fisonómicas de los autores de los hechos y que de volver a verlos los reconocería, aunado a esto se evidencia en el folio 10 de las actuaciones que en Inspección N° 638 de fecha 08/05/2003, queda reflejado que una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, se trasladó hasta el lugar de los hechos con la finalidad de realizar la Inspección y de realizar rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticas, obteniendo resultados negativos, así como también en el folio 11 en Acta de Informe de la misma fecha se evidencia que resulto infructuosa la búsqueda de alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos; por lo tanto, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar elementos de convicción suficientes para sostener una acusación, ya que no hay imputado a quien acusar.
Ciudadano Juez, por lo antes expuesto, en el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de la Cuarta causal del Articulo 318, consistente en un delito que se realizó pero que, en definitiva no es posible incorporar nuevos datos a la investigación ya que no han surgido más elementos para que esta representación Fiscal solicite fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; razón por la cual esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Denuncia formulada por el ciudadano RODRIGUEZ OSORIO JOSE FROILAN (folio 1 y su vto.) en la cual afirma que como a las ocho de la noche se encontraba trabajando con el vehículo placa: EW617T, propiedad de Jhonny Rumbo, afiliado a Servi Taxi 2000, entonces cuando iba por la iglesia San José dos jóvenes le sacaron la mano, se detuvo y uno de ellos le dijo que por cuanto los llevaba hasta el Coliseo, ida y vuelta entonces el les dijo que por tres mil bolívares y se montaron uno en la parte de atrás y el otro en la parte de adelante, el que iba en la parte de adelante le pago con diez mil bolívares, pero el no tenia sencillo y se detuvieron en la Bomba Cuatricentenaria para descambiar, en eso se bajo el que iba adelante con el para descambiar, luego se monto le cancelo la carrera y el siguió el rumbo hacia el Coliseo, entonces cuando iban al frente del Coliseo les pregunta que hacia donde iban y el que iba en la parte de atrás lo encañono con un arma de fuego, era un revolver calibre treinta y ocho, inmediatamente lo pasaron hacia la parte de atrás y el que iba con el adelante comenzó a manejar, luego lo amarraron las manos con un cable y luego de haber recorrido como tres kilómetros se detuvo el carro y el que iba atrás con el se bajo del carro y se metió hacia un monte y después lo amarró los pies y se fueron hacia la Autopista José Antonio Páez vía hacia Barinas, como pudo se soltó y se traslado a la policía de Gato Negro a formular la denuncia, luego salió con una comisión de la ruta hacia Barinas para ver si podía recuperar el carro y no fue posible.
Mediante oficio N° 9700-0257-3208, de fecha 08-05-2003, suscrita por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en el cual solicita incluir en el sistema como SOLICITADO un vehículo, marca Hyundai, modelo Accent GL, año 2001, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, placas EW617T, serial carrocería 8X1VF31NPY501406, serial motor G43K1025807.
Inspección Técnica N°638 de fecha 08 de Mayo de 2003, practicada en el lugar del hecho por los funcionarios CARLOS GARCIA Y ROMER MEDINA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el cual dejan constancia que procedieron a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico en lo alrededores, obteniéndose resultados negativos.
Acta de Informe, de fecha 08 de Mayo del 2003, suscrita por el funcionario Agente MEDINA REYES ROMER GREGORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare Estado Portuguesa, en el cual deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Agente CARLOS GARCIA, conjuntamente con el ciudadano RODRIGO OSORIO JOSE FROILAN, hacia el Caserío La Esperanza, Municipio Guanare Estado Portuguesa; con la finalidad de practicar Averiguaciones e Inspección Ocular, indicando el lugar exacto donde ocurrieron los hechos.
Mediante oficio N° 9700-057-261, de fecha 10 de Diciembre de 2003, suscrita por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, solicitando la practica de Regulación Prudencial, al vehículo marca Hyundai, modelo accent GIS serial de carrocería 9X1VF31NP1Y50146, serial de motor G4K1025807, año 2001, color blanco, placa EG617T.
Regulación Prudencial N° 9700-057-DC-1666, de fecha 10 de Diciembre de 2003, suscrita por el funcionario NESTOR AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; en el cual se concluyo para los efectos de la presente Regulación Prudencial, fueron tomados muy en cuenta los datos aportados en la denuncia por la victima; por lo que su valor prudencial ascendió a la cantidad de: BOLIVARES DIEZ MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00).
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para establecer la identidad y facilitar la búsqueda y captura de los autores del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, del cual fue víctima el ciudadano JOSÉ FROILÁN RODRÍGUEZ OSORIO según relata en su denuncia; y como quiera que el titular de la acción penal afirma que a pesar de esta falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2426/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Guanare, 14 de Agosto de 2008.
EL SECRETARIO,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.