REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ciudadanos DESCONOCIDOS por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA

El día 20 de Agosto del 2003, siendo las 06:20 de la tarde, el ciudadano CARLOS LEONIDAS HERNANDEZ MONTENEGRO se encontraba trabajando en el carro de su padre el ciudadano CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ, como taxista en la ruta vecinal la comunidad, el cual traía varios pasajeros del centro de esta ciudad y cuando iba llegando a la Estación de Servicios Papá Salomón quedaban dos pasajeros, uno adelante y otro atrás, y el ciudadano que estaba atrás saco un arma de fuego y apunto al ciudadano antes mencionado conductor del vehículo, diciéndole que continuara y se pararon como a 300 mts. Antes de llegar al Cementerio ubicado a la salida de Guanare hacia Acarigua por la carretera vieja, los ciudadanos aun por identificar le pidieron al conductor que se pasara para la parte de atrás del carro, pero en un descuido este se les escapo y salió corriendo, y los ciudadanos autores de los hechos se dieron a la fuga en el carro vía hacia Acarigua por la carretera vieja.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas todas y cada una de las actas que integran esta causa, los hechos señalados cuya comisión se le atribuye ciudadanos A UN POR IDENTIFICAR, constituye a criterio de esta Representación Fiscal el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LEONIDAS HERNANDEZ MONTENEGRO, señalado como agraviado, que al ser seguidamente interrogado luego de su exposición, este describió algunas características fisonómicas de los autores de los hechos manifestando que de volver a verlos los reconocería, no aportando la identificación plena de los autores de los hechos, aunado a esto en el folio 04 en Inspección N°1231 de fecha 20/08/2003 queda reflejado que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, se trasladó hasta el lugar de los hechos con la finalidad de realizar la Inspección y de realizar un rastreo en el lugar y alrededores del mismo, en búsqueda de evidencias de interés criminalísticas, obteniendo resultados negativos; por lo tanto, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar elementos de convicción suficientes para sostener una acusación, ya que no hay imputados a quien acusar por no estar plenamente identificados.

Ciudadano Juez, por lo antes expuesto, en el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de la Cuarta causal del Articulo 318, consistente en un delito que se realizó pero que, en definitiva no es posible incorporar nuevos datos a la investigación ya que no han surgido más elementos para que esta representación Fiscal solicite fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; por no estar identificados; razón por la cual esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Denuncia formulada por el ciudadano CARLOS LEONIDAS HERNANDEZ MONTENEGRO (folio 1 y su vto.) en la cual afirma que trabaja como taxista en el carro de su papá Carlos Humberto Hernández, el carro es un Chevrolet, malibu, año 1976, color beige, placas PAG-345, serial de carrocería 1D29VFU107008 (datos tomados de copia fotostática del carnet de circulación); es de la ruta Vecinal La Comunidad; traía varias personas desde el centro, llegando a la estación de servicio Papa Salomón, ya que quedaban dos pasajeros, uno adelante y uno atrás, de repente el que estaba en la parte de atrás, saco un arma de fuego, le dijeron que continuara; se pararon como a trescientos metros antes de llegar al cementerio, querían que el se pasara para la parte de atrás del carro, en un descuido y como pudo se les escapo y salió corriendo, los tipos se llevaron el carro vía Acarigua.
 Inspección Técnica N°1231 de fecha 20 de Agosto de 2003, practicada en el lugar del hecho por los funcionarios CARLOS GARCIA Y FRANCISCO MOTA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el cual dejan constancia que procedieron a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico en lo alrededores de la citada vía pública, obteniéndose resultados negativos.
 Acta policial, de fecha 20 de Agosto de 2003, suscrita por el funcionario Agente Principal FRANCISCO MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en el cual deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario García Carlos hacia la Avenida Simón Bolívar cerca de los silos vía Acarigua Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección y averiguaciones del presente caso.
 Mediante oficio N° 9700-057-5931, de fecha 20 de Agosto 2003, suscrita por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en el cual solicita incluir en el sistema como SOLICITADO un vehículo, marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1976, color beige, placas PAG-345, serial carrocería 1D29VFU107008.
 Mediante oficio N° 9700-057-1335, de fecha 14 de Diciembre de 2004, suscrita por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, solicitando la practica de Regulación Prudencial.
 Regulación Prudencial N° 9700-057-1616, de fecha 29 de Diciembre de 2004, suscrita por el funcionario CESAR O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; en el cual se concluyo para los efectos de la presente Regulación Prudencial se tomaron muy en cuenta los datos aportados por la victima en la denuncia por lo que su valor prudencial ascendió a la cantidad de; CUATRO MILLONES DE BOLIVARES. (4.000.000,00).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, de los mismos no se derivan elementos que permitan la identificación, búsqueda y captura de las personas que en el día y hora indicados en la denuncia despojaron al ciudadano CARLOS LEONIDAS HERNÁNDEZ MONTENEGRO mediante amenaza de arma de fuego del vehículo que conducía, acto con el cual configuraron el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y como quiera que afirma el titular de la acción penal que a pesar de esta falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadanos DESCONOCIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2530/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Guanare, 14 de Agosto de 2008.
EL SECRETARIO,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.